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Quiroga, Carlos Alberto c. ANSES
Jurisprudencia
: Quiroga, Carlos Alberto c. ANSES
Historial de versiones
Titulo
Quiroga, Carlos Alberto c. ANSES
Hechos relevantes del caso
La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado el ajuste de la prestación básica universal que había integrado el haber inicial de la jubilación del actor empleando los parámetros expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Badaro".
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/11/2014
Voces CSJN
SEGURIDAD SOCIAL
;
HABER JUBILATORIO
;
REAJUSTE JUBILATORIO
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema, con el voto de los ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, revocó parcialmente la sentencia dejando a salvo el derecho del jubilado a solicitar el reajuste en la etapa de la ejecución para el caso de que queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo. Para así decidir, la Corte consideró que “…para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio […] Sin perjuicio de ello, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión”. Con respecto a las restantes objeciones del organismo previsional, vinculadas con la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, como así también los agravios referentes a la movilidad de los haberes, la Corte se remitió a las consideraciones de los precedentes "Elliffu (Fallos: 332:1914) y "Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4.866). Para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, la alzada debía considerar, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Sin perjuicio de ello, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho a solicitar el reajuste en la etapa de ejecución.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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