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Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas
Jurisprudencia
: Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas
Historial de versiones
Titulo
Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas
Hechos relevantes del caso
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
07/09/2017
Voces CSJN
DERECHOS HUMANOS
;
NO DISCRIMINACIÓN
;
ACCESO A LA JUSTICIA
;
GÉNERO
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
PUEBLOS INDÍGENAS
;
AFRODESCENDIENTES
;
MIGRANTES
;
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
LGBTIQ
;
ADULTOS MAYORES
;
SALARIO
;
Decisión y argumentos
“Existe un fuerte vínculo entre pobreza, exclusión y violencia por prejuicio” (párrafo 441). “La Comisión ha sido informada por organizaciones de la sociedad civil que las personas LGBT, especialmente las personas trans y las personas trans de grupos raciales minoritarios, se encuentran inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las hace más vulnerables a la violencia. Al respecto la CIDH destaca que son múltiples los factores de discriminación y exclusión que afectan a las personas LGBT, los cuales además se encuentran estrechamente vinculados con las altas tasas de pobreza que enfrentan” (párrafo 443). “La discriminación que afecta a las personas LGBT en las sociedades de la región las inserta en un ciclo de exclusión que tiende a culminar en la pobreza por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales que en algunos casos inicia desde la temprana edad. Frente a esto la CIDH ha declarado que la discriminación y violencia contra niñas, niños y jóvenes con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas empieza en el hogar y en las escuelas, donde la familia, los miembros de la comunidad, profesores/as y directivos/as de las escuelas desaprueban su orientación sexual y/o identidad de género. Las personas LGBT son expulsadas de sus familias y escuelas, y en algunos casos ni siquiera pueden obtener trabajos que pagan el salario mínimo” (párrafo 444). “Como resultado, las personas LGBT a menudo enfrentan pobreza, exclusión social, y altas tasas de falta de vivienda. Esto les empuja hacia la economía informal o a la actividad criminal. Algunas personas LGBT en estas situaciones participan en trabajo sexual, o en sexo para sobrevivir, que es el intercambio de sexo por dinero, comida, refugio y otros bienes materiales necesarios para la supervivencia. Como resultado, las personas LGBT que viven en la pobreza son vulnerables al acoso y a la estigmatización policial, y consecuentemente a tasas mayores de criminalización y encarcelamiento” (párrafo 445). “De acuerdo con información presentada por organizaciones de la sociedad civil a la CIDH, en la región las personas trans enfrentan altas tasas de exclusión de las oportunidades de generación de ingresos y programas de bienestar social que frecuentemente las relega al desempleo y hace que estas recurran al trabajo sexual566, enfrentan ‘un falta crónica de acceso a los servicios educativos y de salud, oportunidades laborales y vivienda adecuada’, por lo que sufren de empobrecimiento severo la mayor parte de sus vidas” (párrafo 447). “[D]ebe destacarse que esta situación se ve agravada cuando la discriminación por identidad de género se combina con otros factores de riesgo como la raza y la etnia” (párrafo 448). “[L]a exclusión dificulta el acceso al sistema de salud y a transformaciones corporales de calidad y medicamente supervisadas, necesarias para algunas personas trans en el proceso de construcción de sus identidades, generando complicaciones de salud e incluso la muerte. Es así que el ciclo de pobreza y exclusión en el cual están inmersas las mujeres trans las hace más vulnerables a las muertes tempranas y prevenibles, y a la violencia de parte de agentes estatales y no estatales” (párrafo 449). “[L]a CIDH observa con preocupación que las personas LGBT experimentan discriminación y violencia en los albergues y hogares comunitarios de cuidado para habitantes de calle” (párrafo 454). “La CIDH toma nota de las desigualdades estructurales que enfrentan las personas LGBTI cuando acceden y/o tratan de acceder a servicios médicos de salud” (párrafo 455). “Los Estados tienen la obligación de garantizar que sus políticas de educación estén especialmente diseñadas para modificar patrones sociales y culturales de conducta, contrarrestar prejuicios y costumbres, y para erradicar prácticas basadas en estereotipos de personas LGBTI que pueden legitimar o exacerbar la violencia por prejuicio” (párrafo 458).
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