Titulo | AZB (causa Nº 55790) | Hechos relevantes del caso | Una persona trans se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica de la ciudad de Santiago de Chile que
consistió en una ablación de los órganos sexuales femeninos internos. Con posterioridad, solicitó autorización en
Argentina para la intervención quirúrgica y/o todas las demás prácticas médicas tendientes a lograr la adecuación
de sus órganos genitales externos, sin ablación de órganos, para evitar infracción a la ley Nº 17.132, que obligaba a
los médicos a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas
con posterioridad a una autorización judicial. Además, requirió que se ordene la anulación parcial y absoluta
de la partida de nacimiento y se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, bajo el nombre
de JA, se emita un nuevo DNI, se modifique el padrón electoral y se ordene la rectificación de toda documentación
de reparticiones públicas y privadas como de establecimientos educacionales.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud. Contra dicha resolución, interpuso un recurso de apelación. | Categoria | Jurisprudencia Nacional | Fecha | 20/05/2009 | Voces CSJN | LGBTIQ;
IDENTIDAD DE GÉNERO;
DERECHO A LA IDENTIDAD;
REGISTRO CIVIL;
NOMBRE;
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD;
| Decisión y argumentos | La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría –voto de la jueza Brilla de Serrat al que
adhirió el juez Vilar– hizo lugar al recurso y dispuso la modificación de la inscripción registral que surgía de la partida
de nacimiento, se oficiara al Registro Nacional de las Personas para que expidiera un nuevo DNI acorde a la reasignación
de sexo efectuada y consecuente cambio de nombre de pila. Además, el tribunal dejó asentado que resultaba
abstracta la concesión de autorización judicial para la colocación de las prótesis destinadas a lograr la adecuación
de los órganos genitales externos al sexo masculino que se le asignara al actor. Esto, dado que ella habría de
tomar la decisión más adecuada, informándose acerca de los riesgos y prestando, en su caso, el debido consentimiento.
“En la petición de autos considero, y en esto adelanto mi postura favorable en el sub-lite, que tiene la actora derecho
a peticionar del modo en que lo hace. No se trata de generalizar en la cuestión sino de ponderar cada caso en
concreto de acuerdo a sus antecedentes y parámetros. No puedo coincidir con el axioma apriorístico de que todo
transexual es un ser psíquicamente enfermo incapacitado para reclamar la admisión judicial de una identidad sexual
que ya tiene asumida, en este caso. No se me escapa que la decisión habrá de ser portadora de una dimensión
moral, en este especial caso vinculada con el valor de la vida humana que merece ser vivida en plenitud, interpretando
la realidad. En esa tesitura se dialogó con la apelante y su pareja, erigiéndose ese encuentro en uno de los factores
determinantes a la hora de tomar una postura en el caso, patentizándose en el contexto concreto, y en la esfera
imprescindible de la comprensión que se trata de un ser valioso, totalmente vulnerable, que vive y se siente inmerso
en una desigualdad extrema”.“La razón le ha permitido al ser humano adquirir, conservar y transmitir el conocimiento de las cosas y aprehender
la naturaleza en todas sus manifestaciones, con la capacidad de imaginarse al otro y arribar a convicciones profundas
acerca de lo bueno y lo malo, a través del cotejo permanente entre los principios generales y las reglas concretas
o acciones específicas. Para arribar a una convicción se parte de datos científicos, obtenidos de modo público, con
evidencias objetivas que no pueden ignorarse, y el derecho a la salud, a la educación y al bienestar de este justiciable,
no puede conculcarse. Su existencia, vivida mayoritariamente en un cuerpo social ha transcurrido en una dualidad:
una realidad que sólo conoce parte de su familia y su pareja, o circunstancialmente determinadas personas ante
las cuales debe acreditar identidad con sus documentos o relatarla forzosamente, y una apariencia bajo la cual
transcurre su vida, pero con temor y zozobra de que se avance en el descubrimiento de la primera”.
“Considero que son legítimos los argumentos intercambiados en el diálogo y utilizados en la queja, y de allí socialmente
válidos en la medida que reflejan los hechos y algo concreto que merece preservarse por el bien del individuo
y por ende, de modo reflejo, de la comunidad, no advirtiéndose colisión entre el interés individual de la apelante
y el social. Los principios morales fluyen de la propia vida social, resultando innegable que la realidad humana es
mudable, al igual que las motivaciones del comportamiento humano, que son múltiples, de allí que la razón como
facultad humana universal no siempre ofrece directivas válidas para ser y hacer de modo inmutable, cuando es evidente
la diferencia de usos y costumbres. No se me escapa el dilema y la tensión de valores que el tema podría suscitar
a prima facie, pero a poco que ahondemos en la cuestión, se aprecia que no existe, toda vez que se debe priorizar
el que más respete la dignidad inherente al ser humano, y la actora está oprimida y castigada por cuestiones
que la denigran y la quebrantan, sin mengua de sopesar que asimismo debe protegerse la salud como valor y derecho
fundamental”.
“Un transexual resulta ser una persona que aún correspondiendo físicamente a un sexo posee el sentimiento de pertenecer
al otro, y en el sub-lite intenta acceder a una identidad más coherente y menos equívoca a través de tratamientos
médicos e intervenciones quirúrgicas- en parte realizadas-, destinadas a adaptar sus caracteres físicos a su
psicología, demandándose la modificación de ellos para adecuarlos a las apariencias del sexo opuesto, y buscándose
por ende el reconocimiento jurídico de tal transformación. El mundo cotidiano, el de sus sentimientos, y el entorno
social, se contradicen con lo fijado en su partida de nacimiento; hay una realidad jurídica y otra cotidiana, y en este
especial caso no puedo compartir la generalización que efectúa algún destacado estudioso sobre el tema acerca de
que el transexual padece una patología paranoide con estructura psicótica que lo lleva a creer que si se libera del
órgano se libra del problema, a raíz de la falla estructural que la impide asumir la diferencia sexual, en una búsqueda
falaz del sexo contrario dado que en realidad no es capaz de distinguir entre lo masculino y lo femenino, porque
está abolido como ser sexuado por su disturbio psíquico, siendo el tratamiento psicoterapéutico la única solución
para esa dicotomía”. | Otra jurisprudencia relacionada | OC-24-17; González Pino Alejandra; YY v. Turquía; Sentencia T 063-15; Autorización Judicial; SS c IAPOS (causa Nº 3143); Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891); QHT (causa Nº 56451); Comisión de carceles. Habeas Corpus (causa Nº 56451); GNB (causa Nº C67586); OMB (causa Nº 499744); PLD (causa Nº 62); RNJ (causa Nº 8757) | Tribunal | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D | Presentaciones relacionadas | |
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