Titulo | KHP y otro (causa Nº 29646) | Hechos relevantes del caso | B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en
la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro
se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su
tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su
desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento
del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó
declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración,
asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas
telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona
encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base
en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la
comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del
hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes.
Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial
en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de
la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la
decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede
policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión
perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer
algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142
bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la
posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la
declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente –
como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso.
Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. | Categoria | Jurisprudencia Nacional | Fecha | 18/10/2017 | Voces CSJN | PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD;
HOMICIDIO;
EXTORSIÓN;
TESTIGOS;
PRUEBA;
DERECHO DE DEFENSA;
DETENCIÓN DE PERSONAS;
NULIDAD;
PRECLUSIÓN;
SENTENCIA ABSOLUTORIA;
IN DUBIO PRO REO;
AUTOINCRIMINACIÓN;
| Decisión y argumentos | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la
declaración testimonial recibida a B, hizo lugar a las impugnaciones de manera parcial, absolvió
a K. y condenó a B. a la pena de dieciocho años por el delito de homicidio, en concurso real con
extorsión (voto del juez García al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez Días).
a) Nulidad de la declaración testimonial en sede policial.
“[P]ara los policías [B] era un sospechoso a quien estaban investigando, y lo condujeron a la
dependencia policial para interrogarlo [...] en una línea de interrogatorio que excedía lo que él
pudiese conocer de las últimas actividades de [la víctima], y abarcaba qué cosas había hecho el
‘testigo’ y con qué personas se había reunido”.
“Lo decisivo no es si la policía tenía suficientes elementos para sospechar o si tenía una
sospecha suficientemente circunstanciada. Lo decisivo es que la policía sospechaba y lo hizo
declarar bajo juramento, como testigo. No es relevante que no existieran suficientes
informaciones o indicios para construir una imputación circunstanciada contra [B], lo relevante
es que lo estaban interrogando exhaustivamente para obtener informaciones con las que [...]
pudieran construir una imputación circunstanciada”.
“Ninguna disposición autoriza […], de ningún modo, a que el sospechoso sea interrogado por la
policía […].La infracción está sancionada expresamente con sanción de nulidad”.
“[E]s doctrina de la Corte Suprema que es improcedente e incompatible con lo dispuesto por la
Constitución Nacional acerca de la defensa en juicio tomar declaración como testigo en una
causa penal a la persona que aparece sospechada de ser autor o cómplice de los supuestos
delitos que se investigan (Fallos: 227:63) [...]. La exigencia de juramento pone al declarante en
la disyuntiva de sentirse obligado a mentir, faltando así a su juramento e incurriendo en falso
testimonio, o bien a declarar contra sí mismo, contrariando la prohibición terminante del art. 18
de la Constitución Nacional”.
b) Cauce de investigación independiente y doctrina del descubrimiento inevitable.
“El Tribunal Oral, incurre en imprecisiones conceptuales y contradicciones lógicas, pues asigna
el mismo sentido a la constatación de la existencia de una investigación por la que de hecho se
obtiene un elemento de prueba o información de modo independiente del acto viciado por
infracción a una regla constitucional de garantía (curso de investigación independiente), como a
la formulación hipotética de que la información o elemento de prueba efectivamente obtenido
en infracción a una regla constitucional de garantía se habría obtenido con seguridad de un
curso de investigación independiente (descubrimiento inevitable)…”.
“La doctrina del descubrimiento inevitable es objeto de arduo debate, pues no ofrece
estándares para determinar sobre qué base segura se podría afirmar la certeza de que, de no
haber interferido el hallazgo mediante una violación constitucional, el elemento de prueba o la
información se habría obtenido de modo inevitable”.
“[L]a policía tenía ya impresiones de fotografía del cajero automático de la persona que había
operado la cuenta de [la víctima]. La policía no conocía a esa persona, no se trataba de un
personaje público o notorio, y en la causa no se ha identificado que estuviese en curso ninguna
línea de investigación actual que pudiese llevar inevitablemente a ponerle una identidad
nominal a ese retrato, o a establecer el paradero de esa persona. Lo que pudiese
eventualmente emprender la policía para averiguarlo, antes de haber empezado, es pura
hipótesis”.
“En el juicio se incorporaron las impresiones fotográficas […] de los cajeros automáticos […] y
tan pronto se inspeccionan éstas salta a la vista que el rostro de la persona no se percibe
claramente, aunque sí sus vestimentas. Para sostener que de todas maneras sería reconocido,
es necesario especular con que, si eventualmente hubiese sido citado en otro momento, [K]
llevaría necesariamente las mismas ropas que las que se ven en los retratos. Todo esto es
nuevamente especulación que no se ajusta a la doctrina del descubrimiento inevitable”.
“La acusación no ha logrado demostrar, ni tampoco el a quo ha dado un fundamento pertinente
o consistente, para afirmar la certeza de que existía en el caso un curso de investigación ya
emprendido, e independiente de la recepción de la declaración [bajo juramento]”.
c) Exclusión probatoria.
“[L]a exclusión es consecuencia directa del principio sentado en la primera frase del art. 18 CN
[…], principio del que se infiere, entre otras derivaciones, el principio de legalidad procesal que
comprende la admisibilidad y valoración de los elementos de prueba e impide admitir y valorar
informaciones o elementos de prueba obtenidos en violación a una regla constitucional o legal.
Las pruebas materiales obtenidas por medios inconstitucionales de ejecución de la ley no
pueden ser valoradas en juicio porque no son compatibles con la idea de un proceso penal
fundado en ley”.
“La absolución del acusado es el precio que se paga por el defecto de actuación de la policía, y
por el defecto de actuación de la fiscalía en la dirección de la investigación…”.
d) Calificación de los hechos. In dubio pro reo.
“No explica el a quo no sólo cuándo ni de qué modo [B] habría impedido a [la víctima]
abandonar el lugar. Si había ejercido vías de hecho […] o intimidación, o si había iniciado ya
alguna agresión violenta. No lo dice porque esto es pura especulación”.
“La violencia irrumpió en algún momento, pero ese momento no se fija en la sentencia, porque
no se sabe. Cuándo fue golpeado […] es un punto que no se esclarece en la sentencia […] y la
incertidumbre conduce a la incertidumbre sobre la retención, pues si no se puede establecer
cuándo se aplicó la violencia física, tampoco se puede establecer si antes hubo una retención
por medios puramente intimidatorios”.
“La incertidumbre sobre la duración de la agonía conduce a la hipótesis más favorable al
imputado, cual es que los golpes mortales […] fueron aplicados a la víctima en la misma noche
[…], lo que pone en duda la existencia de una retención típica, a tenor del art. 142 bis CP, pues
la retención debe tener una cierta duración, que no se confunde con la imposibilidad de irse”.
“Este cúmulo de incertidumbres conduce a excluir que estén comprobados fuera de toda duda
todos los elementos del supuesto de hecho del art. 142 bis CP, y en consecuencia a la aplicación
de la figura menos grave del art. 168 CP, porque la exigencia de que [la víctima] entregase su
tarjeta bancaria […], satisface suficientemente el supuesto de esta figura legal…”. | Otra jurisprudencia relacionada | NJC; RJL (causa Nº 16081); Veron (Causa Nº 52001483); SLC (causa Nº 73.877) | Tribunal | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I | Presentaciones relacionadas | |
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