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Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo
Jurisprudencia
: Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo
Historial de versiones
Titulo
Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo
Hechos relevantes del caso
En este caso, la accionante inició una acción de amparo y solicitó la disposición de una medida cautelar contra la ANSES para que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilada. La parte actora es una persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de su madre jubilada, quien falleció en el año 2013. A raíz de ello, inició el trámite de pensión con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01. Cabe señalar que en fecha 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En relación a la acción de fondo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La parte demandada interpuso recurso de apelación invocando, entre otros argumentos, que la Comisión Médica había acreditado un 28% de incapacidad. La Sala Tercera confirmó la sentencia.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
09/10/2014
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
PENSIÓN
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
;
Decisión y argumentos
Es distinta la ponderación a los fines de decidir un retiro por invalidez del trabajador y una pensión por hijo incapacitado, respecto a la cual la ley sólo requiere que estén ´incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante´ (art. 53 de la ley 24.241) y ´no desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social´ (art. 1 del decreto 143/01)”. Por lo tanto, la hija de 50 años de una jubilada fallecida que percibía la asignación por hijo discapacitado, con certificado de discapacidad del Ministerio de Salud, que moraba solo con su madre, que nunca trabajó formalmente –desarrollando esporádicamente tareas de cuidadora de vecinos- y que luego del fallecimiento de su madre quedó desamparada, tiene derecho a percibir el beneficio de pensión.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III
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