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BNL (causa nº 1545)
Jurisprudencia
: BNL (causa nº 1545)
Historial de versiones
Titulo
BNL (causa nº 1545)
Hechos relevantes del caso
Una persona se presentó ante una sucursal del Correo Argentino y despachó una encomienda con destino a España. El sobre fue controlado por personal policial en el Aeropuerto de Ezeiza. En su interior se hallaron, escondidos dentro de un libro infantil, dos paquetes con 200 gramos de cocaína. El hecho fue calificado como contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. En oportunidad de declarar, la imputada explicó que era madre de cuatro hijos, que constituía el único sustento económico de su familia y que por razones de salud se vio obligada a dejar su trabajo de remisera. En esa línea, relató que se ofreció a enviar encomiendas a pedido y que, en relación al hecho puntual, desconocía tanto a la persona que le entregó el sobre como su contenido. En la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial diversas personas que dieron cuenta del severo estado de vulnerabilidad de la imputada. Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal postulo su absolución. Entre otras cuestiones, consideró que no se encontraba probado que conociera el contenido de la encomienda.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
07/08/2017
Voces CSJN
CONTRABANDO
;
VULNERABILIDAD
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DOLO
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
SENTENCIA ABSOLUTORIA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, por unanimidad, absolvió a la imputada. “[A]nte la falta de acusación en el alegato final, es de aplicación al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Mostaccio’ […] el cual vuelve a la doctrina sentada en las causas: ‘Tarifeño’ […], ‘Catonar’ […], ‘Ferreyro’ […] entre otras, en la cual se expresara que la sentencia condenatoria, sin que haya mediado acusación, transgredía las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso. “Por lo demás, el alegato del Fiscal […] resultó debidamente fundado, con aplicación a las constancias acreditadas en autos, de manera de poder ser considerado un acto procesal válido (art. 69 del CP)” (jueces Gutiérrez de la Cárcova, Lemos y Losada).
Otra jurisprudencia relacionada
RSC (causa N° 99000209)
;
Tercero (causa Nº 10818)
Tribunal
Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 2
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Nombre
Titulo
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Fecha
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