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RBNC y otro (causa Nº 12202)
Jurisprudencia
: RBNC y otro (causa Nº 12202)
Historial de versiones
Titulo
RBNC y otro (causa Nº 12202)
Hechos relevantes del caso
En el año 2001 se declaró la paternidad de una persona respecto de una niña y se ordenó la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En febrero de 2005, la madre se presentó en el registro con otro hombre con el propósito de anotarla con el apellido de este individuo. Por ese hecho, ambos fueron imputados por el delito de alteración o supresión de la identidad de una menor, en los términos de los artículos 139, inciso 2 y 293, 2° párrafo, del Código Penal y, en octubre de 2015, se los convocó a prestar declaración indagatoria.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/09/2017
Voces CSJN
SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
;
FILIACIÓN
;
FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
;
FALSEDAD IDEOLÓGICA
;
PRESCRIPCIÓN
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal de Río Grande declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a los imputados. “[La figura prevista en el artículo 139, inciso 2°] se trata de un delito instantáneo cuya consumación se produce cuando se logra ‘hacer incierto’, ‘alterar’ o ‘suprimir’ el estado civil…”. “[L]o que generalmente se prolonga en el tiempo son los efectos que de ningún modo suponen sostener que el delito es permanente ya que lo que importa es la creación del estado mismo y no su duración…”. “[E]l delito previsto por el art. 293 del CP […] se verifica cuando se logra insertar declaraciones falaces en documentos destinados a probar una realidad jurídica. [E]l tipo se encontrará consumado una vez que tales instrumentos hayan quedado perfeccionados…”. “[L]a conducta prevista en el art. 139 inciso 2 del Código Penal tiene un máximo de pena de seis años, en tanto la conducta prevista por el 293, 2º párrafo del Código Penal; ocho años”. “[S]e advierte que desde la fecha de consumación de los delitos (febrero de 2005) hasta el día que se convocó al imputado a prestar declaración indagatoria (8 de octubre de 2015) transcurrió un lapso superior al máximo de pena establecido para los delitos, motivo que permite sostener que la acción penal se encuentra prescripta”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Federal de Río Grande.
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Fecha
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