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JLR (causa Nº24424)
Jurisprudencia
: JLR (causa Nº24424)
Historial de versiones
Titulo
JLR (causa Nº24424)
Hechos relevantes del caso
Dos personas fueron imputadas de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento de flagrancia. En ese marco, la defensa cuestionó “…las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía durante el lapso que se aprehendió a los encartados y se desarrolló la audiencia de rigor, ello en tanto y en cuanto se ha llevado adelante la recolección de un plexo probatorio que no revestía urgencia alguna y sin el debido contralor que se exige para estos casos”. Frente a esto, se opuso al trámite de flagrancia que se le dio al caso y solicitó su “ordinarización”. El planteo llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por vía de un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/08/2017
Voces CSJN
FLAGRANCIA
;
AUDIENCIA
;
JUICIO ORDINARIO
;
DEBIDO PROCESO
;
DERECHO DE DEFENSA
;
PRUEBA
;
FISCAL
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal De Apelaciones de Mar Del Plata hizo lugar el recurso, dejó sin efecto el trámite de flagrancia y ordenó que la causa tramite por la vía ordinaria. El tribunal fundó su decisión en los siguientes términos: “…si bien el juicio de flagrancia se vislumbra coma un proceso expedito mediante el cual se pretende un rápido pronunciamiento judicial ante el acaecimiento de determinadas circunstancias previstas en la norma de rigor, lo cierto es que ese proceso no puede soslayar los más básicos estándares constitucionales plasmados dentro del contexto normativo que rige nuestro estado de derecho […]. [S]e verifica que en la audiencia llevada a cabo […] se proyecta un escenario de desbalance para con la defensa y el derecho de su ejercicio pleno, cuando se produce en forma anticipada a la misma, la realización de medidas no urgentes (las únicas que pueden ser adquiridas para el proceso de flagrancia antes de su celebración), que no solo pueden considerarse como inaudita parte sino que hasta puede llegar a condicionar al juez de grado en el desenvolvimiento del acto, multipropósito establecido en el art. 353 quarter de la reforma”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
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