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PJA (causa Nº 57029)
Jurisprudencia
: PJA (causa Nº 57029)
Historial de versiones
Titulo
PJA (causa Nº 57029)
Hechos relevantes del caso
Una persona que conducía un camión, luego de accidentarse con otro vehículo, provocó lesiones a dos peatones. El conductor fue procesado por haber violado el deber de cuidado y causar las lesiones. La persona imputada celebró un acuerdo con los damnificados y les abonó una suma de dinero en concepto de reparación. A partir de eso, la defensa planteó una excepción de falta de acción y solicitó su sobreseimiento.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/10/2017
Voces CSJN
LESIONES
;
LESIONES CULPOSAS
;
CONCILIACIÓN
;
REPARACIÓN
;
CÓDIGO PENAL
;
CÓDIGO PROCESAL PENAL
;
REFORMA LEGAL
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
DERECHOS OPERATIVOS
;
IGUALDAD
;
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
;
SOBRESEIMIENTO
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 hizo lugar al planteo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la persona imputada (jueza Ruiz López). “El 4 de diciembre de 2014 se sancionó la ley 27.063 que reformó el Código Procesal Penal de la Nación que actualmente rige, introduciendo la conciliación y la reparación como causales de sobreseimiento –artículo 236, inciso g–”. “El artículo 34 de dicho cuerpo normativo establece que el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. Con posterioridad, la ley 27.147 modificó el artículo 59 del Código Penal […] estableciendo en el inciso 6 que la acción penal se extinguirá: ‘Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes’”. “Las formas en que deben instrumentarse estas nuevas causales extintivas de la acción, se encuentran en el Código Procesal Penal –sancionado por ley 27.063– cuya vigencia se encuentra suspendida”. “Entiendo que una norma adjetiva –sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo– cuya vigencia se encuentra demorada por cuestiones de implementación, no puede frustrar la operatividad de una causal extintiva de la acción penal contenida en una ley sustantiva, sancionada por el Congreso de la Nación y vigente en todo el país, que permite resolver el conflicto de forma alternativa a la sanción penal”. “Adoptar una solución distinta implicaría violar el principio de igualdad ante la ley –artículo 16 de la CN–, puesto que los habitantes sometidos al ámbito federal o nacional estarían impedidos de acceder a una pacífica solución del conflicto, por cuestiones vinculadas a la tardía implementación de una norma procesal, remedio que en cambio sí podría ser utilizado en otras jurisdicciones del país y en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de la Capital Federal
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