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: OLC
Historial de versiones
Titulo
OLC
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido procesada con prisión preventiva. La defensa solicitó su excarcelación. El fiscal se pronunció a favor de lo peticionado. Sin embargo, el juez denegó la solicitud. La defensa recurrió la decisión y, en esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió a la impugnación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía mantener el encierro preventivo debido a la gravedad del hecho reprochado y su pena en expectativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
10/03/2017
Voces CSJN
PRISIÓN PREVENTIVA
;
EXCARCELACIÓN
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación penal, por mayoría, anuló la decisión impugnada y reenvió el caso al tribunal de origen. Para decidir de ese modo, el juez Slokar sostuvo que “…el recurso interpuesto por la defensa habrá de tener favorable acogida, toda vez que se advierte una insuficiente e inadecuada evaluación de la conformidad prestada por el fiscal de grado, la cual, en virtud del principio acusatorio, resulta relevante a los fines de evaluar la posibilidad de conceder –o no– la soltura excarcelatoria”. “[L]a conformidad prestada por el fiscal de grado no ha sido –explícitamente– receptada por el fiscal general ante [la Cámara de Apelaciones], cierto es que tampoco se introdujo al contradictorio elemento alguno que permita a los judgadores afirmar una posición contraria”. “[N]o se trata de analizar el acierto –o no– de la proclama fiscal ante la Cámara, sino de verificar si alcanzaba a cubrir la exigencia de fundamentación desde el principio de unidad de actuación que gobierna el ejercicio de su ministerio, toda vez que asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular en ne procedat iudex ex officio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita”. La jueza Ledesma, por su parte, sostuvo que “…en el caso existió un exceso por parte de los magistrados al resolver la cuestión planteada, lo que implicó afectación al modelo constitucional; lesionando en consecuencia la garantía de imparcialidad del juzgador (arts. 86 inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP, 10 de la DUDH, 26 de la DADDD), por afectación al principio acusatorio”. De ese modo, la magistrada propuso conceder la excarcelación. Aunque el juez David no acordó con los magistrados Slokar y Ledesma, adhirió a la solución propuesta por el primero a fin de resolver la suerte del recurso.
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
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