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Jurisprudencia
: KA
Historial de versiones
Titulo
KA
Hechos relevantes del caso
Una persona solicitó al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación que se lo reconozca como refugiado. El ministerio rechazó la solicitud y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones defina su situación migratoria de acuerdo a la normativa vigente. El solicitante interpuso una demanda con el objeto de impugnar la resolución. Con posterioridad, informó que había obtenido la ciudadanía argentina y que, en virtud de eso, desistía del reclamo. El juez de primera instancia declaró extinguido el proceso e intimó al accionante para que pague la tasa de justicia. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
03/10/2017
Voces CSJN
REFUGIADO
;
EXTRANJEROS
;
MIGRANTES
;
COSTAS
;
INMIGRACIÓN
;
MINISTERIO DEL INTERIOR
;
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
;
Decisión y argumentos
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Duffy, Morán y Vincenti, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la imposición de costas. “[L]a ley 26.165 reconoce al refugiado el derecho a ser asistido por un defensor en todas las instancias del procedimiento. Asimismo, determina que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) deberá coordinar las acciones necesarias para la accesibilidad de servicios jurídicos gratuitos e idóneos para los solicitantes de asilo (v. art. 32)”. “Por su parte, el art. 50 le otorga al solicitante de refugio la facultad de interponer recursos administrativos y judiciales contra la resolución que le conceda o deniegue el reconocimiento de la condición de refugiado. Por último, el art. 54 determina que ‘el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado será llevado a cabo sin costo alguno para el solicitante y de la manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante’”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
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Titulo
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