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RAL
Jurisprudencia
: RAL
Historial de versiones
Titulo
RAL
Hechos relevantes del caso
La Asesoría de Familia solicitó la restricción de la capacidad jurídica de un paciente internado en el área de salud mental de un hospital regional. Cinco años después, luego de repetidos informes y con un diagnóstico de esquizofrenia, se dictó sentencia y se restringió su capacidad para realizar actos de administración, disposición y garantía de bienes, aceptación herencias y donaciones, celebrar contratos, incluso de trabajo. Asimismo, se designó un administrador y/o figura de apoyo. La causa se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/04/2017
Voces CSJN
SALUD MENTAL
;
CAPACIDAD
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
SISTEMAS DE APOYO
;
REPRESENTACIÓN
;
REVISION JUDICIAL
;
DERECHO AL TRABAJO
;
Decisión y argumentos
La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia, restringió la capacidad de RAL para realizar actos jurídicos de administración y disposición cuyo valor fuera mayor al cincuenta por ciento de lo que percibe en concepto de pensión no contributiva y ordenó la revisión de la sentencia en el término de un año. “El contenido de los informes demuestran que la mayor integración posible se logrará en la medida que [R] pueda realizar actos jurídicos cotidianos como lo son adquirir comida, ropa y objetos personales, contratar transportes, retirar dinero de los cajeros automáticos, comprar las entradas para ir al cine, entre otros. La celebración de estos pequeños contratos no solo es necesaria sino que además fomentará el aprendizaje en la toma de decisiones”. “[L]a extensión de la medida no se ha ceñido al principio de la menor restricción que recepta el art. 38 del CCyC al determinar que se debe procurar que la afectación a la autonomía sea la menor posible. En este contexto, debe ser revisada la extensión de la medida dispuesta ya que corresponde ampliar el escenario de actuación de [R] en su esfera patrimonial. El quid radica entonces en buscar alternativas que amplíen el espacio de ejercicio de la capacidad en el circuito socioeconómico y de consumo”. “[E]l trabajo es un derecho humano básico. [E]s un mecanismo de inclusión, ya que facilita el desarrollo de las relaciones sociales, así como la participación en muchos otros aspectos que involucran el ejercicio de derechos de ciudadanía. De tal modo, la restricción dispuesta debe ser removida ya que no se puede convalidar la imposición de barreras paternalistas para el ejercicio de derechos básicos ya que potenciarían el aislamiento de [R] y obstaculizarían el proceso de rehabilitación social plena que está transitando”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia, Sala A
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