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Jurisprudencia
: BL
Historial de versiones
Titulo
BL
Hechos relevantes del caso
Una mujer solicitó la declaración de incapacidad de su hija, que padecía de encefalitis. Durante el proceso se fijó una audiencia para que la evalue el equipo técnico del juzgado. Dado que no concurrió al examen, un equipo médico se trasladó al domicilio de la interesada y concluyó que padecía un retraso mental grave. El juez consideró justificado evitar su traslado para efectivizar la entrevista. Sin embargo, la Asesora de Menores e Incapaces insistió sobre la necesidad de que se fije una audiencia de conformidad con el artículo 35 del CCCN. El magistrado rechazó la petición, por lo que la Asesora impugnó la determinación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/04/2016
Voces CSJN
SALUD MENTAL
;
CAPACIDAD
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
PRINCIPIO DE INMEDIACION
;
AUDIENCIA
;
REPRESENTACIÓN
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, con voto de los jueces Ribera y Llobera, revocó la resolución y ordenó al juez de primera instancia que lleve a la cabo la entrevista personal con LB en su domicilio, acompañada por la Asesora de Menores e Incapaces. “La ley Nacional de Salud Mental -26.657- tiende a garantizar a toda persona con padecimiento en su salud mental, a que se le reconozca el derecho a igual y efectiva protección legal, a ser identificada como sujeto de derecho, presumiendo su capacidad, a no ser pasible de discriminación, por su enfermedad y diagnóstico o algún motivo de su discapacidad. El concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio (conf. Preámbulo, arts. 1, 3, 4, 12, 26 y concs., C.D.P.D.), siendo uno de los derechos que enumera el art. 7 inciso “n” que el padecimiento mental éste no sea considerado un estado inmodificable”. “[L]a inmediación exigida por el artículo 35 del CCCN previo al dictado de la sentencia, se funda en la situación de vulnerabilidad de la persona sujeta al proceso, en favor de su padecimiento, relacionado directamente con el objetivo de garantizar su derecho al acceso a la justicia (arg. art. 18 de la C.N., 15 Cons. De la Prov. de Bs. As.; 100 reglas de [Brasilia] sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad)”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera
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