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DJ
Jurisprudencia
: DJ
Historial de versiones
Titulo
DJ
Hechos relevantes del caso
Un juez declaró la incapacidad absoluta de una mujer y designó como curadores definitivos a sus hermanos. Los curadores y la Asesora de Incapaces interpusieron recursos de apelacion.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
22/12/2015
Voces CSJN
SALUD MENTAL
;
CAPACIDAD
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
SISTEMAS DE APOYO
;
SENTENCIA
;
REPRESENTACIÓN
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
Decisión y argumentos
La Cámara de A, con voto de los jueces Zampini y Gérez, revocó la sentencia y estableció la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de DJ únicamente para los actos de administración extraordinaria, de disposición de patrimonio, aquellos que se relacionen con el ejercicio del derecho a la salud, la realización de gestiones administrativas y para intervenir por si misma en los actos procesales de disposición. Asimismo, designó como apoyo a su hermano. “La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual sólo es limitada para determinados actos. Es decir que la excepcionalidad de la restricción no se fundamenta en una característica de la persona, ‘su discapacidad’ (criterio subjetivo), sino que se restringe para un acto determinado o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (criterio objetivo), de este modo no existe en el Cód. Civil y Comercial un supuesto de restricción a la capacidad jurídica por motivo de discapacidad”. “[L]a utilización de los términos ‘demencia’, ‘demente’, ‘incapaz’ y otros utilizados por el a quo no solo resultan violatorios de la CDPD, donde como ya exprese se consagra un nuevo paradigma de capacidad y de igualdad de trato, sino que también la elección de los términos empleados en este tipo de procesos resulta una cuestión importante ya que […] si bien es cierto que el lenguaje es arbitrario en cuanto a sus reglas y sus estructuras, no se reduce a una mera función instrumental”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera
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