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Jurisprudencia
: ECG
Historial de versiones
Titulo
ECG
Hechos relevantes del caso
Una persona se encontraba imputada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso, de oficio, una prohibición de acercamiento físico a su pareja por el término de tres años. Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los hechos probados y un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, del que se desprendía que existía una situación de alto riesgo para la víctima. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
08/11/2016
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
REGLAS DE CONDUCTA
;
DERECHO DE DEFENSA
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y dejó sin efecto esa regla de conducta. Para arribar a esa decisión, el juez Sarrabayrouse –a cuyo voto adhirió el juez Niño– indicó que “…en el procedimiento previsto por el art. 431 bis, CPPN, deben extremarse los recaudos para establecer la libertad con el que el imputado prestó su consentimiento, el conocimiento de las consecuencias del acuerdo y el asesoramiento eficaz que recibió. Por lo tanto, los argumentos que el tribunal brindó para fundar la imposición de una regla no pactada, si bien resultan plausibles, debieron ser objeto de discusión previa entre la fiscalía, la defensa y el imputado, para que así éste y su asistente técnico evaluaran su eventual aceptación o rechazo y optar, en todo caso, por la realización de un juicio oral y público”. Finalmente, el magistrado indicó que “…se ha interpretado y aplicado erróneamente reglas procesales y sustanciales: los arts. 431 bis CPPN y 27 bis, CP, en tanto su aplicación en el marco de un juicio abreviado, exige el acuerdo de las partes sobre las reglas de conducta a imponer con la condena”.
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;
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;
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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