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Jurisprudencia
: CGA
Historial de versiones
Titulo
CGA
Hechos relevantes del caso
Una persona imputada por la comisión de delitos constitutivos de violencia de género solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia el fiscal dictaminó de modo favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral denegó la solicitud. A tal efecto, aplicó la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Góngora”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/08/2016
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
CONSENTIMIENTO FISCAL
;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala 1 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento. “[T]oda vez que la ley penal no define qué es violencia de género, es tarea del juzgador sellar los alcances del término, siendo importante destacar que no toda violencia desplegada contra una mujer debe caracterizarse como ‘de género’, sino tan sólo aquella que se lleva a cabo contra una mujer por el hecho de pertenecer al género femenino…”. “[E]n el caso que nos ocupa, no resulta plausible considerar que la acción llevada adelante […] pueda ser considerada como violencia de género, por cuanto no se vislumbra un desprecio hacia la condición de mujer de las víctimas por el mero hecho de serlo […] sino más bien una disputa de tipo vecinal”. “[D]e ello se traduce que el tribunal oral ha llevado adelante una errónea aplicación al caso en estudio de la doctrina del precedente ‘Góngora’, que a su vez considero que no es aplicación automática […] resultando viable la probation de cumplirse con los requisitos que prescribe la norma art. 76 bis C.P. Por último […] advierto que también corresponde anular la decisión […] toda vez [que] la denegatoria del instituto se basó en el argumento de la existencia de un trasfondo fáctico vinculado con cuestiones de violencia de género que no fue alegado por la fiscalía […] es decir, se incorporó un argumento no discutido en el curso de la audiencia regulada por el art. 293 del C.P.P.N.” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Garrigós de Rébori y Días).
Otra jurisprudencia relacionada
G, GA
;
Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)
;
Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201)
;
Molina (causa Nº 67957)
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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