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Jurisprudencia
: BOA
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Titulo
BOA
Hechos relevantes del caso
En el marco de un juicio por daños y perjuicios una persona confirió, en el escrito de inicio, poder especial a favor de su letrado. El juez de primera instancia dispuso no aceptar el poder por no haber sido otorgado por escritura pública. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
27/06/2017
Voces CSJN
PODER
;
REPRESENTACIÓN
;
ESCRITURA PÚBLICA
;
DAÑOS Y PERJUICIOS
;
PROCESO CIVIL
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, con voto de los jueces Ribera y Llobera, revocó la decisión apelada y aceptó el poder otorgado. Para decidir así, los jueces invocaron el precedente "F. M. del P" (Exp. Nº 9392/2010, del 6-12-2016) en el que se dispuso que “…el artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé, respecto a los contratos, la libertad de formas…”. Los magistrados explicaron, además, que el objeto del mandato judicial es “…la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer los actos procesales necesarios, resultaría suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado que señale…” (CACC, Dolores, “F.T”, del 4-4-2016). El tribunal aludió, asimismo, al caso “Sciatore” (CACC de La Plata, del 16–6–2016) en el que se dispuso que “[n]o puede entenderse de la prescripción del artículo 47 del CPCC, que ha sido dictado con anterioridad y no ha sido reformado desde la sanción del CCCN, que el modo de acreditar la personería sea a través de la presentación de la pertinente escritura pública, lo que actualmente no encuentra sustento en el artículo 1017, inc. ‘d’, del Código Civil y Comercial de la Nación, coordinado con el artículo 362 del mismo cuerpo legal. Ello pues, una ley procesal no puede crear para actos jurídicos, formas instrumentales que la ley sustancial no prevé (arts. 5, 31, 75 –inc. 12-, 121 y 126 C.N.). Es decir, la Provincia no puede imponer las formas a los contratos, cuando ellas no están previstas en la ley nacional que regula sobre la materia delegada. Por ello se juzga inadmisible exigir que se formalice un poder judicial en escritura pública…”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera
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