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Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios
Jurisprudencia
: Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios
Historial de versiones
Titulo
Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios
Hechos relevantes del caso
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos caratulados “Depetris, Julio César s/ reajustes varios”, del 20 de agosto de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de sumas de dinero iniciado por un beneficiario del sistema de seguridad social derivadas de la existencia de deuda previsional. Para así decidir, la Sala II consideró que “…en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el carácter irrenunciable que el art. 14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional, no resultando ni arbitrario, ni violatorias de normas constitucionales las directivas del art. 82 de la ley 18.037”.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/08/2014
Voces CSJN
REAJUSTE JUBILATORIO
;
SEGURIDAD SOCIAL
;
PRESCRIPCIÓN
;
Decisión y argumentos
El carácter irrenunciable que el art. 14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
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