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FNV c. OSDE
Jurisprudencia
: FNV c. OSDE
Historial de versiones
Titulo
FNV c. OSDE
Hechos relevantes del caso
Los padres de un niño con discapacidad solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura completa del ciclo lectivo 2014 en una escuela. Ante la negativa de la empresa, los padres interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, la cobertura inmediata de esa prestación. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Posteriormente, los padres denunciaron como hecho nuevo que el médico tratante del niño indicó que debía asistir a otra institución de educación especial. Por esa razón, solicitarón la ampliación de la medida cautelar. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y estableció una caución juratoria. La demandada interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/05/2016
Voces CSJN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
ACCION DE AMPARO
;
MEDIDAS CAUTELARES
;
CAUCIÓN
;
EDUCACIÓN
;
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, con voto de los jueces Najurieta y Guarinoni, confirmaron la resolución. Los magistrados explicaron: “[N]o es ocioso recordar que esta Cámara –en casos análogos al presente– ha decidido que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida en la medida cautelar, a la dolencia que sufre el amparista discapacitado, la caución que corresponde aplicar a este tipo de procesos es la juratoria y no la real, en el mismo sentido que lo determinó el Sr. Juez de la anterior instancia” (considerando 9º). “Cabe agregar a lo expresado que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, por ello, cabe concluir que el mantenimiento de la medida precautoria decretada evita –al menos hasta el momento del pronunciamiento del fondo de la cuestión– el agravamiento de las condiciones de vida del niño, relacionadas con su proceso de aprendizaje y educación como así también de su salud…” (considerando 10º).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
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Nombre
Titulo
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Fecha
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