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SMC (Causa Nº 36718)
Jurisprudencia
: SMC (Causa Nº 36718)
Historial de versiones
Titulo
SMC (Causa Nº 36718)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
05/06/2017
Voces CSJN
DEFRAUDACIÓN
;
RETENCIÓN INDEBIDA
;
CONCILIACIÓN
;
REPARACIÓN
;
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
;
SOBRESEIMIENTO
;
CÓDIGO PENAL
;
CÓDIGO PROCESAL PENAL
;
REFORMA LEGAL
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo de la defensa, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada. “[E]l art. 59 del Código Penal –vigente a partir de la sanción de la Ley n° 27.147 (B.O. 18-06-15)–, enumera taxativamente las situaciones por la cuales la acción penal se extinguirá, incluyéndose así en su nueva redacción y como inciso sexto: ‘…por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes…’”. “[C]omo pauta objetiva, que [la víctima] aceptó en concepto de reparación integral la suma [ofrecida] dando por finalizado el conflicto que generó la iniciación de estas actuaciones”. “[L]a regulación de la forma en que corresponderían instrumentarse las nuevas causales extintivas de la acción penal, se encuentra contenida en el Código Procesal Penal sancionado mediante la ley 27.063, cuya vigencia, de momento, se encuentra suspendida”. “[Esa circunstancia] de ninguna manera desacredita como parte del ordenamiento penal vigente a las nuevas causales de extinción referidas –aún en razón de su falta de regulación en concreto–, puesto que así las tornaríamos inoperativas hasta la expectante entrada en vigor de las reglas propias de su funcionamiento. De no considerarlo así, estaría dejando abierta la posibilidad a arribar a resoluciones inequitativas de acuerdo a la diferente jurisdicción en la que el suceso resulte investigado, toda vez que la extinción de la acción penal, con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado ya se encuentra formalmente regulada para la resolución de los conflictos en Códigos Procesales Penales vigentes en otras provincias de nuestro país” (voto del juez Friele).
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
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