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Q, DW y otros
Jurisprudencia
: Q, DW y otros
Historial de versiones
Titulo
Q, DW y otros
Hechos relevantes del caso
Varias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/04/2017
Voces CSJN
FLAGRANCIA
;
PRINCIPIO DE INMEDIACION
;
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
;
RECURSO DE APELACIÓN
;
AUDIENCIA
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró mal concedido el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia apelada (mayoría compuesta por los jueces Alonso y Chaulet). Para llegar a esta conclusión, en primer lugar el juez Alonso, a cuyo voto adhirió el juez Chaulet, recordó que “[la] Cámara es Juez del recurso, motivo por el cual ni las manifestaciones de la Defensa, ni lo actuado o resuelto por el Juez impiden el ejercicio de una facultad que resulta exclusiva del Cuerpo”. A continuación, el magistrado se refirió a los párrafos 2 y 3 del art. 353 bis de la ley Nº 27.272 para sostener que “…surge diáfanamente que así como las partes deben realizar sus postulaciones en forma oral en la misma audiencia, y el Juez resolver de la misma manera [e] idéntica oportunidad; quien se considere con motivos para ‘recurrir’ deberá hacerlo del mismo modo, luego de la notificación también en la audiencia. Es decir, sustanciado el recurso con el pertinente traslado a la adversa, el Juez concederá –o denegará el mismo-, señalando expresamente la citada norma –tal como se expuso-, ‘… los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. …’”. En este sentido, el juez explicó que “…bastaba con enunciar oralmente en forma sumaria las razones aducidas para justificar la impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal en la misma audiencia multipropósito dispuesta por la ley 27.272; resultando manifiestamente improcedente la invocación de los arts. 432 ccs. y 449 ccs. del C.P.P.N. dado que, éstos solo rigen para el procedimiento ordinario que el propio Ministerio Público Fiscal desechó al calificar el hecho como en flagrancia y someter la cuestión a la citada norma (arts. 383 bis, sgtes y cctes del C.P.P.N.)”. Por último, el magistrado sostuvo que “[n]o puede perderse de vista que la esencia del procedimiento para casos de flagrancia es la oralidad, contradicción, inmediación y bilateralidad, habiendo el legislador establecido un camino recursivo específico que desplaza al procedimiento ordinario”.
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