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B, JM
Jurisprudencia
: B, JM
Historial de versiones
Titulo
B, JM
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). El damnificado no se presentó a la audiencia inicial del artículo 353 ter, pese a que había manifestado a la policía su voluntad de hacerlo. Tampoco existía constancia de que se lo hubiera notificado suficientemente de aquél acto. Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y la excarcelación bajo caución juratoria. La fiscalía no opuso objeciones. El juez rechazó el pedido de probation y concedió la excarcelación bajo caución real de mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
01/03/2017
Voces CSJN
FLAGRANCIA
;
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
NOTIFICACIÓN
;
EXCARCELACIÓN
;
CAUCIÓN
;
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del rechazo de la probation, determinó que debía celebrarse la audiencia del artículo 293 CPPN, anuló la caución real y ordenó la devolución del monto pagado. Para llegar a esta conclusión, los jueces Bunge Campos y Rimondi, sobre el rechazo de la probation, sostuvieron que “…la falta de […] intervención [de la] parte damnificada (art. 76 bis, párrafo tercero, CP), determina la nulidad de la decisión adoptada a ese respecto (arts. 166, 167, inc. 2° y cctes., del código de forma) –in re: Sala I, causa 72853/16, ‘S., P.R.’ del 26/12/16)”. Por otra parte, respecto al tipo y monto de la caución, los jueces señalaron que “…al no existir contradictorio, el magistrado no debía decidir ‘ultra petitia’ porque la propuesta de la defensa no fue controvertida por el Representante del Ministerio Público Fiscal (in re causas nro. 11.381/13/1 ‘J.’, rta. 16/4/13 y nro. 8680/13/1, ‘M.’, del 4/4/13; entre otras). En efecto, dentro del actual régimen de flagrancia, el órgano judicial solo puede pronunciarse en audiencia contradictoria, por lo que la ausencia de dicha contradicción sólo habilita la homologación de lo acordado, previo control de legalidad”.
Otra jurisprudencia relacionada
S, PR
;
Goroso, Pablo Ezequiel
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
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Nombre
Titulo
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Categoria
Fecha
Voces CSJN
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