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BPN c. AVE
Jurisprudencia
: BPN c. AVE
Historial de versiones
Titulo
BPN c. AVE
Hechos relevantes del caso
Una persona demandó por los daños y perjuicios que sufrió por haber sido víctima del delito de abuso sexual cuando contaba con 17 años de edad. En razón de ese delito, el demandado fue condenado en sede penal por sentencia firme a la pena de seis años de prisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
22/08/2014
Voces CSJN
INDEMNIZACIÓN
;
DAÑO MORAL
;
ABUSO SEXUAL
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy hizo lugar al reclamo. Asimismo, la Cámara hizo lugar al reclamo por el daño moral padecido por la accionante sin necesidad de producir prueba por tratarse de un delito contra la integridad sexual. Para así decidir, la Sala expresó que “…tratándose de delitos contra la [integridad] sexual, [el daño moral] no requiere prueba alguna, surge in re ipsa loquitur de la naturaleza y gravedad del ultraje y su evidente potencialidad para producir serio quebranto en el ámbito espiritual de la víctima, afección a su equilibrio psíquico y emocional, angustia, miedos, desconfianza, vergüenza, en fin, grave sensación de vulnerabilidad y de pérdida de la libertad sexual con todo lo que ello conlleva y que, por evidente, no requiere mayor fundamentación”. Por otro lado, a los fines de cuantificar el daño moral, el tribunal estimó que “…corresponde meritar las circunstancias personales de la víctima, su corta edad al momento del hecho (17 años), la contrastante madurez del victimario (56 años), la violencia de la agresión que pone en evidencia el informe del médico forense, la particular vulnerabilidad de la víctima por el embarazo que cursaba, el consecuente temor de su afección a causa de la agresión, el dolor físico padecido, los días en que debió estar internada, y la necesidad de futuros tratamientos médico y psicológico…”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de San Salvador de Jujuy
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