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Jurisprudencia
: CJL
Historial de versiones
Titulo
CJL
Hechos relevantes del caso
Una persona se encontraba imputada por el delito de robo con armas en grado de tentativa. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía dictaminó de manera favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la concesión del instituto. Argumentó que el dictamen fiscal carecía de razonabilidad, pues no había valorado la gravedad del hecho. En esta línea, sostuvo que la probation sólo debía a aplicarse a casos de “escasa trascendencia penal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
15/09/2016
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
CONTROL DE LEGALIDAD
;
JURISDICCIÓN
;
POLÍTICA CRIMINAL
;
RAZONABILIDAD
;
DICTAMEN
;
Decisión y argumentos
La Sala 1 de la CNCCC, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. “[E]l dictamen fiscal es determinante pero […] siempre estará sometid[o] al control de legalidad que deben llevar a cabo los jueces. [S]e advierte, por parte del [Tribunal], una mera discrepancia con los criterios de política criminal llevados adelante por la fiscalía, mas no un control negativo de legalidad del dictamen que revele su irrazonabilidad ” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez García). “[E]l presupuesto procesal de consentimiento de la fiscalía reposa en la naturaleza misma de la suspensión del proceso a prueba. Se trata de un instituto que está íntimamente vinculado con el principio procesal de oportunidad. Este principio da caída a la confrontación con el principio de legalidad de la persecución penal […], que lleva a limitaciones de persecución guiadas por criterios de política criminal […]. [E]l consentimiento de la fiscalía es el resultado de la evaluación de la necesidad político criminal de llevar adelante el ejercicio de la acción cuando no existen a la mano mejores alternativas para la solución del conflicto. No corresponde esa evaluación a los jueces [quienes no tenían] jurisdicción para abordar apreciaciones sobre las modalidades del hecho, y sobre su gravedad […]. Ello es así porque la definición de la pretensión de condena y de la magnitud de pena es privativa de la fiscalía…” (voto concurrente del juez García).
Otra jurisprudencia relacionada
BPH
;
RA, RT
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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