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DLF, SR c. ANSES
Jurisprudencia
: DLF, SR c. ANSES
Historial de versiones
Titulo
DLF, SR c. ANSES
Hechos relevantes del caso
Una persona obtuvo su jubilación en el año 1999. Sin embargo, en 2001, ante el inicio de actuaciones por presunto fraude en la obtención del beneficio jubilatorio, la ANSES revocó su decisión. Posteriormente, la peticionante fue sobreseída. En consecuencia, en 2011, inició una demanda con el objeto de que se le rehabilite la jubilación y solicitó, como medida cautelar, el inmediato restablecimiento del pago de los haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de la Rioja hizo lugar a la medida cautelar. La demandada impugnó la resolución.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
19/04/2017
Voces CSJN
MEDIDAS CAUTELARES
;
JUBILACIÓN
;
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
;
HABER JUBILATORIO
;
DEFRAUDACIÓN
;
SOBRESEIMIENTO
;
Decisión y argumentos
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con el voto de los jueces Avalos, Vélez Funes y Montesi confirmó la medida cautelar dictada por un plazo improrrogable de tres meses y exhortó al juez de grado a dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión. Para decidir de ese modo, los jueces consideraron que “…medidas como la requerida se dirigen a evitar perjuicios irreparables, que vuelven impostergable una intervención jurisdiccional eficaz para modificar el estado de hecho en que se encuentra el peticionario…”. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “…resultan acreditados los requisitos fundantes de la precautoria, máxime tratándose de una causa de alto contenido alimentario, por lo que estima pertinente mantener la medida cautelar dispuesta”. Además, agregaron que “…la actora ha acreditado el grado de certeza necesario para el otorgamiento de la cautelar pretendida, quedando en claro que la actora pretendió con su dictado, garantizar la ejecución de una posible resolución a su favor sobre la cuestión de fondo”. Por último, los jueces afirmaron que “…ha quedado demostrada la inminencia de un daño o situación de gravedad que torna imperiosa la protección jurisdiccional y/o ineludible su admisión, para el caso en que la situación puede revertirse de una manera eficaz y permanente a través de la sentencia que resuelva la cuestión de manera definitiva”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A
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Titulo
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Fecha
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