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S, CJ
Jurisprudencia
: S, CJ
Historial de versiones
Titulo
S, CJ
Hechos relevantes del caso
El tribunal le había concedido la suspensión de juicio a prueba a una persona por el término de un año. Una vez vencido el plazo de control, el juzgado de ejecución penal no pudo notificar al probado de esa circunstancia. Por tal razón, remitió las actuaciones al tribunal de juicio, que lo declaró rebelde y le revocó la probation. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por ese motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
08/07/2015
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
REBELDÍA
;
REVOCACIÓN
;
AUDIENCIA
;
DEBIDO PROCESO
;
DERECHO DE DEFENSA
;
DERECHO A SER OIDO
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió la causa al tribunal para que dictara un nuevo pronunciamiento: “[C]orresponde anular la revocación de la suspensión del juicio a prueba puesto que no se ha llevado a cabo el procedimiento del art. 515 del C.P.P.N., dándole oportunidad al imputado de ser oído, a fin de explicar los motivos de su incumplimiento, garantizando así el derecho de defensa. Cierto es que no se ha logrado dar con [el imputado], tras intentar encontrar su paradero, pero eso no habilita per se la revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino tan sólo su declaración de rebeldía…” (voto del juez David al que adhirió el juez Slokar). “[El art. 515 CPPN] pone en cabeza del juez de ejecución el contralor del debido cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al concederse la suspensión del juicio a prueba y es el órgano jurisdiccional competente para, en caso de incumplimiento, recabar la información sobre sus motivos con la debida audiencia al imputado y decidir la continuidad o la revocación del instituto. [A]l momento del pronunciamiento sobre la revocación de la suspensión del proceso a prueba, ya había transcurrido holgadamente el término de un año impuesto por el tribunal oral a quo para el cumplimiento de las reglas de conducta […] por lo cual era en ese lapso durante el cual podía expedirse respecto de la subsistencia o no del instituto en cuestión”. [L]a evaluación de las reglas de conducta oportunamente impuestas fue realizada con posterioridad al término fijado por el tribunal oral para la suspensión del proceso a prueba, resultando una clara violación al principio del debido proceso legal” (voto del juez Slokar).
Otra jurisprudencia relacionada
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
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