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E, JA
Jurisprudencia
: E, JA
Historial de versiones
Titulo
E, JA
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido imputada por el delito de rapto en grado de tentativa. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud. Para llegar a esa conclusión, los jueces consideraron que si bien la calificación jurídica permitía la imposición eventual de una pena en suspenso, esa caracterización podía modificarse durante el juicio oral. Asimismo, tuvieron en cuenta la resolución de la PGN que creaba el Programa del Ministerio Público sobre Políticas de Género dictada con posterioridad a la audiencia de probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
18/10/2013
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
DEBIDO PROCESO
;
POLÍTICA CRIMINAL
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
CONTROL DE LEGALIDAD
;
JURISDICCION Y COMPETENCIA
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso y anuló la sentencia impugnada: “[L]as cuestiones de política criminal fueron introducidas de oficio por el Tribunal, excediendo de esta manera el rol que corresponde a los jueces de acuerdo con el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional...”. “[L]os magistrados omitieron expresarse sobre su especial ámbito de incumbencia (control de legalidad de la medida) y resolvieron la cuestión basándose en argumentos de política criminal ajenos a su ámbito de actuación, supliendo de esta manera la actuación fiscal, lo que constituyó una lesión al principio acusatorio y a la independencia del Ministerio Público Fiscal…”. “[L]os jueces invocaron la Resolución 533/12 de la Procuración General de la Nación para rechazar el pedido de la defensa, circunstancia que excede el ámbito de actuación jurisdiccional pues configura una cuestión de política criminal que sólo podía ser invocada por el titular de la acción penal, de conformidad con los fines específicos y los principios que rigen el instituto de la suspensión del juicio a prueba” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar).
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