Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Internos alojados en la Unidad 19 SPF
Jurisprudencia
: Internos alojados en la Unidad 19 SPF
Historial de versiones
Titulo
Internos alojados en la Unidad 19 SPF
Hechos relevantes del caso
El pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
17/03/2017
Voces CSJN
PRISIÓN
;
CÁRCELES
;
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
;
HÁBEAS CORPUS
;
HACINAMIENTO
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción presentada, dispuso el realojamiento del colectivo alojado en el pabellón J y la realización de adecuaciones de los servicios sanitarios y de higiene. Para decidir de este modo, el juez consideró que “…la disposición transitoria, concerniente a la utilización de gimnasios destinados originariamente como centros de recreación, sin reformas edilicias significativas, no puede ser convalidada, máxime si se advierte el tiempo transcurrido desde la judicialización de la problemática y la falta de soluciones concretas aportadas”. En ese sentido, el magistrado señaló que “…cuando una política es lesiva de derechos, lo que hace el Poder Judicial, en su ámbito de competencia y con la prudencia del caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política solamente en la medida en que los lesiona”. Asimismo, el juez sostuvo que “…para revertir el fenómeno de la sobrepoblación del sistema carcelario es indispensable efectuar reformas estructurales desde los tres poderes del estado […]. Sin embargo, la especial posición de garante asumida por el Estado en relación a las personas legítimamente privadas de su libertad, conlleva la obligación de hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención”. Por último, el magistrado consideró que “…la medida puesta en crisis, tildada de transitoria a pesar del tiempo transcurrido, conlleva un cercenamiento de derechos para la totalidad de los internos de la unidad al verse privados de utilizar un sector cerrado destinado a la recreación o esparcimiento”.
Otra jurisprudencia relacionada
Muršić v. Croacia
;
Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería Nacional
;
C, AM y otro
;
Palazzini, Miguel Angel y otros
;
HC - Detenidos en el CPF III NOA
;
Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza
;
Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detención
;
Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Tribunal
Juzgado Federal en lo Criminal Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por