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C, EC
Jurisprudencia
: C, EC
Historial de versiones
Titulo
C, EC
Hechos relevantes del caso
Una mujer impugnó el resultado del concurso efectuado en la Universidad Nacional de Mar del Plata para cubrir el cargo de ayudante de profesor titular. El Consejo Académico de la Facultad de Psicología rechazó el recurso y designó en el cargo a la persona que quedó en primer lugar en el orden de mérito establecido en la evaluación. La impugnante interpuso un recurso de nulidad que fue rechazado por el Consejo Superior de la universidad. En consecuencia, la concursante interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 32 de la ley Nº 24.521. La Cámara Federal de Mar del Plata –sin haberle dado intervención a la persona que obtuvo el cargo concursado– hizo lugar al recurso. La Universidad Nacional de Mar del Plata interpuso un recurso extraordinario federal.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/04/2017
Voces CSJN
UNIVERSIDAD
;
IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
;
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
;
DEBIDO PROCESO
;
DERECHO DE DEFENSA
;
DERECHO A SER OIDO
;
NULIDAD PROCESAL
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los ministros Highton de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la sentencia recurrida. Preliminarmente, los ministros invocaron los casos “Ruarte Bazán”, “Utrera”y “López María” en los que se había sostenido que “…si bien las sentencias del Tribunal deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores…”. Posteriormente, los ministros explicaron que el tribunal de segunda instancia “…declaró la nulidad de los actos administrativos de la Universidad Nacional de la Plata por los cuales se designó en el cargo concursado a [A.V.F.] sin haberle dado participación de ninguna índole en el trámite judicial, lo que impone la obligación de declarar la nulidad de lo actuado en sede judicial en los términos de la doctrina sentada en los precedentes citados”.
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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