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Etchecolatz, Miguel O
Jurisprudencia
: Etchecolatz, Miguel O
Historial de versiones
Titulo
Etchecolatz, Miguel O
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad. El detenido contaba con 87 años de edad y sufría graves problemas de salud. Entre ellos, “hipertensión arterial, deterioro cognitivo moderado, espanvascular, labilidad emocional y una adenoma de próstata que [requería] cateterización permanente”. Por este motivo, la defensa pidió su arresto domiciliario. Entre sus argumentos, señaló que el Hospital Penitenciario de Ezeiza carecía de la infraestructura necesaria para el tratamiento requerido por el condenado. El juez de primera instancia rechazó la solicitud y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/04/2017
Voces CSJN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
;
DERECHO A LA SALUD
;
PRISIÓN DOMICILIARIA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso y concedió el arresto domiciliario. Para decidir de este modo, la jueza Catucci –a cuya decisión adhirió el juez Riggi– destacó que “…para conceder o no la prisión domiciliaria […] debe analizarse si el encarcelamiento implica, no sólo por la edad, sino por todas las vicisitudes suscitadas en el alojamiento y sus dificultades de atención a los requerimientos de los privados de la libertad, un tratamiento cruel, inhumano o degradante distinto a la libertad ambulatoria”. De esta manera, la magistrada se refirió al reciente fallo de la CSJN “A, FJ” y concluyó que “…en atención a que [el condenado] cumple con holgura el requisito etario establecido por el art. 31 inc. ‘d’ de la ley 24.660, a los padecimientos físicos que presenta y a que no [se advierte] que se encuentre acreditado en autos el riesgo procesal de fuga de una persona de 87 años de edad y en las condiciones físicas en las que se encuentra, situación agravada ante el riesgo elevado de descompensaciones agudas que no descartan muerte súbita, informado por el Hospital Central de Ezeiza […] razones de índole humanitarias […] persuaden que en este caso particular corresponde que le sea otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria”. Por su parte, el juez Riggi consideró que “…acreditado uno de los supuestos que viabilizan la procedencia de la detención domiciliaria [el etario], la determinación de la existencia o no de las restantes hipótesis que la ley prevé se torna irrelevante”. Asimismo, el magistrado destacó que “…el análisis jurisdiccional sobre la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito reprochado”. Por último, en relación al grave estado de salud de la persona condenada, concluyó que “…además de la verificación del supuesto legal previsto en el inciso ‘d’ del art. 32 de la ley 24.660, se evidencian en el caso también las razones humanitarias que inspiran el instituto, lo cual impone, la necesidad de [conceder] el arresto domiciliario”.
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