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Padilla v. Kentucky
Jurisprudencia
: Padilla v. Kentucky
Historial de versiones
Titulo
Padilla v. Kentucky
Hechos relevantes del caso
Una persona extranjera que residió en EE.UU durante cuarenta años fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. Por consejo de su abogado defensor, suscribió un acuerdo de plea bargain y resultó condenada. El imputado no había sido informado debidamente por su defensor de que, en la legislación norteamericana, la condena traería aparejada su deportación. El actor presentó, entonces, un recurso de revisión en el que planteó que no recibió una defensa adecuada en los términos de la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En el caso se discutía, en esencia, si la necesidad de informar las consecuencias colaterales de las condenas formaba parte del derecho a contar con una defensa técnica eficaz.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
31/03/2010
Voces CSJN
EXTRANJEROS
;
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
;
MIGRANTES
;
DERECHO DE DEFENSA
;
DEBIDO PROCESO
;
DEFENSA TÉCNICA INEFICAZ
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Estados Unidos aplicó el estándar que había sentado en el caso “Strickland v. Washington” (sobre defensa técnica ineficaz ) y revocó el pronunciamiento de la corte local. Para tomar esta decisión, el tribunal explicó: “[N]unca hemos aplicado una distinción entre consecuencias directas o colaterales para definir el alcance constitucional de la ‘asistencia profesional razonable’ requerida bajo Strickland. Si esa distinción es apropiada es una cuestión que no será necesario considerar en este caso por la naturaleza única de la deportación. [H]emos reconocido que la deportación es una ‘penalidad’ particularmente severa […]; pero no es, en sentido estricto, una sanción penal. Pese a que los procesos de expulsión son, en naturaleza, civiles, la deportación, sin embargo, está íntimamente relacionada al proceso penal. Nuestro derecho ha ligado las condenas penales y la sanción de deportación por casi un siglo. Y, de manera importante, los cambios recientes en nuestro derecho migratorio han hecho que la expulsión sea un resultado casi automático para una gran parte de los infractores no ciudadanos. Por consiguiente, encontramos que es ‘muy difícil’ divorciar la deportación de la condena. […] La deportación que resulta de la condena penal, por su conexión cercana con el proceso penal, es particularmente difícil de clasificar como una consecuencia directa o colateral. La distinción entre colateral y directa es inadecuada para evaluar un reclamo de acuerdo a lo establecido en Strickland en lo que concierne al riesgo específico de la deportación. Concluimos que el consejo del abogado en relación a la deportación no está categóricamente excluido del ámbito del derecho a la defensa de la Sexta Enmienda. La defensa de Padilla podría haber determinado fácilmente que el acuerdo lo haría apto para la deportación simplemente de la lectura del texto de la ley, que se refiere no ya a una gran clasificación de crímenes sino que específicamente ordena la expulsión de todos los condenados por delitos relacionados con sustancias controladas, a excepción de los delitos más triviales de tenencia de marihuana. En su lugar, la defensa de Padilla le aseguró falsamente que su condena no resultaría en su expulsión de este país. En este caso no es difícil encontrar el defecto en la actuación del defensor: Las consecuencias del acuerdo de Padilla podían ser fácilmente determinadas de la lectura de la ley de expulsión, su deportación era presumiblemente obligatoria y el consejo de su abogado fue incorrecto. La ley de migraciones puede ser compleja y es una especialidad legal en sí misma. Puede que algunos miembros del colegio de abogados que representan clientes que se enfrentan a acusaciones penales en sede local, federal o ambas, no sean expertos en ella. Habrá entonces, sin duda, un gran número de situaciones en las que las consecuencias de la deportación en un acuerdo en particular sean poco claras o inciertas. El deber del abogado es esos casos es más limitado. Cuando la ley no es sucinta y directa […] un abogado penalista no necesita hacer más que informar a su cliente extranjero que las acusaciones criminales pendientes pueden llegar a tener el riesgo de consecuencias migratorias adversas. Pero cuando la deportación como consecuencia es realmente clara, como lo era en este caso, el deber de dar el consejo correcto es igualmente claro”.
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Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos
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