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Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería Nacional
Jurisprudencia
: Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería Nacional
Historial de versiones
Titulo
Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería Nacional
Hechos relevantes del caso
Diez personas procesadas con prisión preventiva por diversos delitos fueron alojadas en el Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional de la provincia de Tucumán. Sin embargo, este establecimiento había sido diseñado para alojar a una persona, contaba con un baño y una celda. Ante esta situación, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y el Fiscal General presentaron tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/03/2017
Voces CSJN
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
;
HÁBEAS CORPUS
;
CÁRCELES
;
PRISIÓN PREVENTIVA
;
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
PODER EJECUTIVO
;
POLÍTICA PÚBLICA
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán hizo lugar a la presentación y ordenó el inmediato y urgente traslado de las personas a los Servicios Penitenciarios Federales. Asimismo, dispuso que sean trasladados dando prioridad a los establecimientos próximos al lugar de su residencia habitual. Para decidir de ese modo, el juez Bejas consideró que “…el principio de humanidad de las penas supone condiciones mínimas de habitabilidad y alojamiento para las personas que se encuentran en situación de detención. Las fuentes normativas que tutelan ello las encontramos en las ‘Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos’, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente […], lo que a posteriori fuera modelo a nivel nacional de la ley de Ejecución Penal Nº 24.660, que encierra los estándares mínimos de detención”. A su vez, el magistrado señaló que “…desde la obligatoriedad de adoptar judicialmente todas las medidas urgentes como coercitivas que aseguren el verdadero contenido operativo del precepto constitucional del Art. 18 de la C.N. e igualmente evitar en el futuro situaciones como las denunciadas en la presente, corresponde otorgar efecto expansivo a lo dispuesto en el presente decisorio a favor de los amparados en la presente (procesados con prisión preventiva alojados en dependencias del Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional) y como así también respecto de todas las personas procesadas con prisión preventiva que se encuentran a disposición de esta jurisdicción federal […] ya fuese en Comisarías Provinciales o dependencias de otras fuerzas federales, conforme al listado que deberán proveer los Sres. Secretarios de los Juzgados de manera urgente, por no ser dichas dependencias lugares habilitados y en condiciones para alojar a ciudadanos procesados con prisión preventiva”.
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Tribunal
Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 1 de Tucumán
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