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A, BP y otro
Jurisprudencia
: A, BP y otro
Historial de versiones
Titulo
A, BP y otro
Hechos relevantes del caso
Dos personas fueron detenidas por personal de la Gendarmería Nacional. En esa oportunidad, se los requisó a ambos y se les secuestró dinero en efectivo, cinta de embalar y envoltorios de cocaína. Según el acta de procedimiento labrada por esa fuerza, la detención se había llevado a cabo en la vía pública, donde se habría observado un “pasamanos” entre los imputados. Sin embargo, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, los nombrados manifestaron que los agentes policiales habían ingresado de manera violenta al domicilio de uno de ellos, donde hallaron los objetos secuestrados. Dicho material, explicaron, habría sido dejado por un tercero. Por este motivo, la defensa planteó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Junto con la presentación, ofreció declaraciones testimoniales de los vecinos prestadas en la sede de la defensoría y fotografías que avalaban las declaraciones de los imputados.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/12/2016
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
REQUISA
;
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
ALLANAMIENTO
;
NULIDAD
;
Decisión y argumentos
La Secretaría B del Juzgado Federal de Rosario N° 3 hizo lugar al planteo, declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a los imputados. Para llegar a esta conclusión, el juez Vera Barros consideró que “…tanto de los dichos de los [testigos ofrecidos por la defensa] como de las fotografías acompañadas y de lo declarado por los imputados, surge que el personal policial habría derribado la puerta del domicilio […] para luego proceder a la aprehensión de los imputados y el secuestro del estupefaciente, lo que no fue plasmado en el acta”. En esa línea, el magistrado señaló que “…la falta de concordancia entre los datos vertidos en el acta y las demás probanzas […] ponen de manifiesto que tanto la detención como el secuestro del estupefaciente se habría efectuado en violación de las previsiones de los art. 224 y 227 del CPPN, por lo que, corresponde declarar la nulidad del procedimiento”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 3 de Rosario
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