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B, MA c OSPJ
Jurisprudencia
: B, MA c OSPJ
Historial de versiones
Titulo
B, MA c OSPJ
Hechos relevantes del caso
Una mujer que padecía una deficiencia en la reserva ovárica (contaba con menos óvulos y de inferior calidad en comparación con otras mujeres) solicitó a su obra social la cobertura integral del tratamiento de congelamiento de sus óvulos según lo que le había prescripto su médico. La obra social negó el pedido y alegó que la técnica de criopreservación aún no había sido reglamentada. La afiliada interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la acción y ordenó cubrir integralmente el tratamiento indicado. La obra social interpuso un recurso de apelación contra esa determinación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/12/2016
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
;
DERECHO A LA SALUD
;
DERECHOS REPRODUCTIVOS
;
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal de Paraná, con la mayoría conformada por los jueces Alonso y Busaniche, confirmó la decisión impugnada. Preliminarmente, los jueces tuvieron en cuenta que “…ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea en atención a los intereses en juego, pues, […] cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz…”. Asimismo, el tribunal remarcó que “…la circunstancia de que exista un proyecto de ley con media sanción que regule a futuro la cuestión de los derechos y las relaciones jurídicas derivadas del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida, no es óbice para aplicar lisa y llanamente la letra de la ley existente, más aún cuando sabido es que en estas cuestiones, la premura y la urgencia del caso es de prioridad imprescindible y esencial”. En ese sentido, los jueces consideraron que “…el tratamiento de extracción y criopreservación, se encuentran dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo”. Asimismo, citaron el decreto reglamentario Nº 956/2013 de la Ley de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida en cuanto dispone que “…prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana…”. Por último, los magistrados sostuvieron que “…tanto la ley como su decreto reglamentario consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; que tal procedimiento ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) (art. 8º, 5to. Párrafo del Decreto 956/2013), y que sin perjuicio de las facultades de la autoridad de Aplicación de elaborar las normas de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el referido Programa, su ausencia no puede implicar, y por ende justificar de ninguna manera, demora alguna en la aplicación inmediata de las garantías establecidas por la Ley Nº 26.862…”.
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Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
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