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RM, FA
Jurisprudencia
: RM, FA
Historial de versiones
Titulo
RM, FA
Hechos relevantes del caso
Un extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
10/02/2017
Voces CSJN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
;
EXTRANJEROS
;
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
;
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
FAMILIAS
;
ARRAIGO
;
MIGRANTES
;
SENTENCIA CONDENATORIA
;
REVISION JUDICIAL
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 reenvió la causa a la sede administrativa para que la DNM se expida nuevamente sobre el caso y tome en consideración la tutela de la familia como derecho fundamental reconocido en favor de las personas extranjeras y el interés de los dos niños. En este sentido, explicó: “[E]l control judicial de la orden de expulsión […] involucra, según la ley, el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad. En esa tarea, debe hacerse un juicio de ponderación entre las atribuciones propias de la administración y los derechos fundamentales reconocidos en todas aquellas normas jurídicas, nacionales e internacionales, de modo de determinar si la orden de expulsión es legal y razonable…” “[S]i bien el criterio de reunificación familiar no es suficiente ‘per se’ como dispensa en los términos del artículo 29 modificado por el Decreto 70/2017 […] nos encontramos en presencia de una pareja con dos hijos argentinos donde el padre ha probado […] que, más allá del título de padre que acredita poseer, sostiene una conducta congruente y consecuente con las obligaciones que conlleva el desempeño de dicho rol familiar” (voto de la jueza Sarmiento).
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Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11
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