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SC, R y otro
Jurisprudencia
: SC, R y otro
Historial de versiones
Titulo
SC, R y otro
Hechos relevantes del caso
Dos personas menores de edad habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó que no se aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. En concreto, se sostuvo que no resultaba procedente la aplicación del procedimiento de flagrancia por la complejidad que se derivaba de someter a proceso a personas menores de 18 años y, subsidiariamente, se postuló su inconstitucionalidad. El fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
07/02/2017
Voces CSJN
FLAGRANCIA
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
DERECHO PENAL JUVENIL
;
RECURSO DE APELACIÓN
;
Decisión y argumentos
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión de la instancia anterior y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad. Para llegar a esta conclusión, el juez Lucini –a cuyo voto adhirió el juez Pociello Argerich– tuvo en cuenta “…el espíritu del nuevo artículo 353 bis, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación y [consideró que] al no existir contradicción entre las partes respecto a que en esta causa no es de aplicación el procedimiento instaurado por la Ley 27.272, las actuaciones deberán continuar su trámite bajo los lineamientos de la normativa procesal común. Máxime cuando el acusador público, a quien la normativa citada le otorga la potestad de declarar el caso como flagrante, ha decidido no hacerlo”. En relación al planteo de inconstitucionalidad, el magistrado manifestó que “…el planteo subsidiario deducido por la defensa se tornó abstracto”. Asimismo, el juez Pociello Argerich se pronunció respecto de la aplicación del procedimiento de flagrancia en casos en los que intervengan personas menores de edad. En relación a lo resuelto con anterioridad en el fallo “M., J. E.”, el magistrado manifestó que la situación presente es distinta debido a que allí se trataron los mismos planteos en forma genérica y no en el caso concreto como aquí ocurre. En ese sentido, el juez Pociello Argerich sostuvo que “…la defensa dejó en claro que el planteo era en relación a la no aplicabilidad del procedimiento especial y que la pretendida declaración de inconstitucionalidad, lo era sólo en forma subsidiaria. A ello adhirió el fiscal, lo que conduce a resolver como el voto [del juez Lucini]”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
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