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Ocaranza, Luis Edgardo
Jurisprudencia
: Ocaranza, Luis Edgardo
Historial de versiones
Titulo
Ocaranza, Luis Edgardo
Hechos relevantes del caso
Una persona fue condenada por delitos de lesa humanidad. Una vez cumplidos los requisitos formales, solicitó la concesión de salidas transitorias. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la petición. Para arribar a esta decisión, entendió que el imputado debía cumplir la totalidad de la condena privado de su libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 110 del Estatuto de Roma para ese tipo de delitos. Este artículo regula las condiciones para la reducción de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional. Contra aquel pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se argumentó, principalmente, que cuestiones de ejecución de la pena debían ser resueltas a través de la ley N° 24.660.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/12/2016
Voces CSJN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
;
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
;
SALIDAS TRANSITORIAS
;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Para llegar a esta conclusión, el juez Gemignani –a cuyo voto adhirieron los jueces Catucci y Riggi- consideró que la sentencia “…tiene principal sustento en […] el artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que a todas luces resulta ajen[o] a la Ley 24.660 de Ejecución Penal, plexo normativo que en nuestro ordenamiento legal rige en la materia sometida a examen y por ende, en virtud del cual debe analizarse la cuestión”. En esa línea, el magistrado sostuvo que si bien el detenido había sido imputado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, esto “…de ningún modo implica que los condenados en este tipo de casos quede[n] excluidos de la aplicación del régimen previsto por la ley de ejecución penal”. En consecuencia, el juez concluyó que “…el razonamiento realizado en el decisorio puesto en crisis implica una clara violación al principio de legalidad, por cuanto resuelve lo solicitado sobre una base normativa errónea, y con sustento en requisitos que no son los previstos por la ley como fundamento para su denegatoria”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
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