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SCCL (causa N° 51004898)
Jurisprudencia
: SCCL (causa N° 51004898)
Historial de versiones
Titulo
SCCL (causa N° 51004898)
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido imputada por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización. Durante el trámite de la causa, prestó declaración indagatoria en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Posteriormente, se inició otro proceso penal y se dictaron una serie de medidas con el objeto de corroborar los datos aportados en carácter de arrepentido: se ordenó el allanamiento de diversos domicilios, se secuestraron estupefacientes y se detuvo a trece integrantes de una banda dedicada a su comercialización. Por tal motivo, la defensa interpuso un recurso de revisión. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la revisión de la pena impuesta a su asistido. El fiscal dictaminó de manera favorable.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
26/12/2016
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
RECURSO DE REVISIÓN
;
ARREPENTIDO
;
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
;
LEY DE ESTUPEFACIENTES
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
PENA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y remitió el caso al Tribunal Oral a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. “[E]l artículo 29 ter de la ley 23.737 faculta al Tribunal a reducir las penas hasta la mitad del mínimo o del máximo –e incluso a eximirlas– cuando durante el proceso [se] proporcione datos suficientes que permitan el procesamiento de los indicados, o un significativo progreso en la investigación, y […] cuando aporte información que permita secuestrar sustancias”. “[S]e trata de situaciones diferentes previstas alternativamente, de modo que la comprobación de cualquier de ellas, o de ambas –situación ésta que se ha verificado respecto de [la persona condenada], habilita el tratamiento punitivo benéfico o la exención de pena, en su caso, que la disposición establece”. “[La información brindada por el imputado] permitió la ‘detención de 13 personas desbaratándose una banda dedicada al comercio de estupefacientes […]. [R]esulta incuestionable la eficacia de los datos aportadas por […] quien –de este modo– resulta merecedor del instituto previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737” (voto de la jueza Figueroa, al que adhirieron los jueces Hornos y Borinsky).
Otra jurisprudencia relacionada
PHD (causa N° 5722)
Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
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