Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
HC - Detenidos en el CPF III NOA
Jurisprudencia
: HC - Detenidos en el CPF III NOA
Historial de versiones
Titulo
HC - Detenidos en el CPF III NOA
Hechos relevantes del caso
La defensa y la fiscalía interpusieron una acción de hábeas corpus para impugnar la práctica del Servicio Penitenciario Federal de trasladar internos de jurisdicciones distintas al Noroeste argentino y alojarlas con detenidos locales en el Complejo Penitenciario Federal III NOA. Esta situación generaba hechos sistemáticos de violencia. En consecuencia, se solicitó el traslado de los detenidos de distinta jurisdicción a los centros penitenciarios próximos a los juzgados a cargo de la ejecución de sus respectivas penas.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/11/2016
Voces CSJN
TRASLADO DE DETENIDOS
;
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
HÁBEAS CORPUS
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal de Salta Nº 1 hizo lugar a la presentación y ordenó al Jefe del Complejo Penitenciario Federal que suspenda la recepción de internos ajenos a la jurisdicción local. Asimismo, ordenó que se notifique a los jueces a cuya disposición se encuentran los detenidos para que sean conducidos a establecimientos carcelarios de sus correspondientes jurisdicciones. Para llegar a esta conclusión, el juez Bavio, consideró que “…se encuentra acreditada la existencia de situaciones de violencia que afectan severamente la integridad física de los internos albergados en el penal”. Asimismo, el magistrado manifestó que “...con la política adoptada por el Servicio Penitenciario Federal en cuanto al traslado de detenidos a una distancia considerable de su lugar de origen, también se menoscaba los derechos de estos internos –de ajena jurisdicción–, ya que no solo se los priva del contacto con su familia, sino que además pierden comunicación con su abogado defensor y con el juzgado a cuya disposición se encuentran detenidos, viendo agravadas así sus condiciones de detención”. Por otra parte, el juez Bavio destacó que “…las personas [detenidas, de jurisdicción local] preponderantemente responden a un grupo vulnerable que en la frontera argentino-boliviana se compone de una gran masa de la población que se halla sumida en la extrema marginalidad. Ello conlleva que sean fácilmente reclutadas por personeros del tráfico de drogas. Son los llamados ‘mulas’, ‘mochileros’ o ‘capsuleros’, que ofician de correos de la droga y por ser el primer peldaño de la cadena de la droga asumen la etapa más riesgosa, siendo fácilmente detenidos”. Señaló también que “[e]n la mayoría de los casos estos sujetos carecen de antecedentes penales, muchos son humildes campesinos y ostentan un carácter muy sumiso y respetuoso”. Sobre este aspecto, el magistrado manifestó que con anterioridad a la inauguración de la cárcel federal “….de manera alguna ocurrieron los gravísimos episodios de violencia que [actualmente se tratan]”. En ese sentido, consideró que lo que se discute en el caso “…no es una ‘discriminación’ formal de los internos que obviamente es improcedente, lo que está en juego en autos es el deber de ‘seguridad’ que el Estado debe brindar a los detenidos”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 1 de Salta
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por