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CLPH c UBA (Causa Nº 31235)
Jurisprudencia
: CLPH c UBA (Causa Nº 31235)
Historial de versiones
Titulo
CLPH c UBA (Causa Nº 31235)
Hechos relevantes del caso
Una persona extranjera que se encontraba en prisión solicitó la inscripción a la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires mediante el Programa UBA XXII. La universidad negó la inscripción por no contar con Documento Nacional de Identidad. El actor interpuso una acción de amparo. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la acción. El accionante interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/10/2016
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
;
EXTRANJEROS
;
CÁRCELES
;
EDUCACIÓN
;
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
;
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
;
ARBITRARIEDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso y se remitió, en sus argumentos, al dictamen emitido por el fiscal (jueces Grecco y Facio y jueza Do Pico). 1. Educación. Documento Nacional de Identidad. Resolución administrativa. Arbitrariedad. “[L]a conducta de la demandada de negar al amparista […] la inscripción al primer año de la carrera de Sociología por carecer de Documento Nacional de Identidad, constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, que priva al actor de su derecho constitucional a la educación (arts. 14 de la Constitución Nacional; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)” (dictamen del fiscal general al que se remitieron los jueces). 2. Personas privadas de la libertad. Educación. “[E]l derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación –especialmente en coordinación con el sistema de educación pública– goza de amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos. [D]icha finalidad debe tenerse por satisfecha en el caso del amparista mediante la presentación del documento que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión dispuesta, es decir, su pasaporte” (dictamen del fiscal general al que se remitieron los jueces).
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Tribunal
Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal
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