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A, DE
Jurisprudencia
: A, DE
Historial de versiones
Titulo
A, DE
Hechos relevantes del caso
Una persona fue detenida por personal de la Gendarmería Nacional en la vía pública con el objeto de que se identifique y exhiba el contenido de su mochila. Los agentes observaron “a simple vista” que el imputado tenía en su poder varios envoltorios y dinero en efectivo. Por este motivo, lo requisaron, y secuestraron sesenta y tres envoltorios de cocaína y tres de marihuana. La defensa solicitó la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad. Argumentó, entre otras cuestiones, que en el caso no existieron circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar la detención y requisa efectuadas por el personal policial, en los términos del art. 230 bis del CPPN.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
02/11/2016
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
REQUISA
;
NULIDAD
;
Decisión y argumentos
La Secretaría B del Juzgado Federal de Rosario N° 3 hizo lugar al planteo y sobreseyó al imputado. Para llegar a esta conclusión, el juez Vera Barros consideró que “…el personal policial dispuso avanzar sobre el derecho a transitar libremente en forma arbitraria, vulnerándose [lo] previsto en el art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, en el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, además, su derecho a la privacidad protegido por los arts. 18 y 19 de la CN y art. 11 inc. 2 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. En esa línea, el juez afirmó que en los términos del art. 230 bis del CPPN, “…no surge que hayan existido [determinadas circunstancias] que puedan justificar excepcionalmente el accionar policial…”, Por último, el magistrado puntualizó que “…la sola circunstancia de transitar por la calle no pudo constituir motivo válido de sospecha o indicio cierto relacionado con la perpetración de un delito […] para justificar su requisa”. A su vez, el juez criticó un procedimiento de similares características dirigido contra el mismo imputado. En dicha ocasión, Acuña fue detenido por personal policial por poseer en el bolsillo trasero del pantalón un bulto de “considerable tamaño” y, al serle preguntado por su contenido, “manifest[ó] espontáneamente que tenía varios envoltorios de droga”.
Otra jurisprudencia relacionada
Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)
Tribunal
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