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RCA c. GCBA y otros
Jurisprudencia
: RCA c. GCBA y otros
Historial de versiones
Titulo
RCA c. GCBA y otros
Hechos relevantes del caso
Un joven con discapacidad inició una acción de amparo contra el GCBA y contra una escuela con el objeto de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la documentación oficial escolar que corresponda en las mismas condiciones que a sus compañeros. Asimismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación local que se abstenga de obstaculizar la entrega de su título y que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 bis de la disposición 25/DGEGP/2011 y la restante normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula. Las demandadas solicitaron el rechazo de la pretensión del actor por considerar que el joven no se encontraba en condiciones de obtener el certificado de estudios solicitado conforme a la legislación y reglamentación vigentes por haber cursado el nivel secundario bajo la modalidad de "Proyecto pedagógico individualizado" (PPI).
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/10/2016
Voces CSJN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
EDUCACIÓN
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
NO DISCRIMINACIÓN
;
ACCION DE AMPARO
;
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
;
Decisión y argumentos
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la normativa aplicada. La jueza de grado consideró que el actor "...tiene derecho a la educación inclusiva sin discriminación –como contenido mínimo del derecho convencional– y en caso de que de modo jurídicamente injustificado las normas internas lo excluyeran o privaran de un derecho que le es reconocido a otros, dichas regulaciones resultarían contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la Constitución Nacional y de la Ciudad, y el Estado local tendría la obligación inmediata de removerlas". La jueza entendió que la igualdad de condiciones "...estaría dada por el hecho de que los requisitos de certificación sean que a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que –desde lo institucional– se plantearon para él o ella. Para quienes no cursan con currícula adaptada, los contenidos del programa general de estudio. Para aquéllos que cuentan con un programa pedagógico individualizado, como el actor, el alcance de los objetivos allí fijados. Sin embargo ello no sucede en el caso, lo cual implica que la normativa local incumple los estándares de igualdad fijados en pautas jurídicas de jerarquía superior con relación al amparista. Por ende, en tanto no impone para todos los alumnos iguales condiciones para la certificación de los estudios secundarios y consecuente emisión del título, la normativa local es violatoria del principio de igualdad, discriminatoria y contraria a las disposiciones constitucionales locales, nacionales y convencionales". Asimismo, en la sentencia se explicó: "...además de discriminatorio, es irrazonable –y contrario a la educación inclusiva– exceptuar a un alumno de un plan de estudios determinado o modificarlo con ajustes razonables, en razón de su discapacidad, para luego exigirle el conocimiento de los contenidos de tal plan general –no ajustado– como condición para certificar el egreso de la escuela y la emisión del título que así lo acredite. Este doble estándar o cambio de consideración de sus condiciones y posibilidades, le impone un requisito de cumplimiento imposible en función de la educación que le fue brindada, de la discapacidad con la que cuenta, resulta lesivo de sus derechos, cercena su desarrollo y es estigmatizante". Finalmente, la jueza consideró que "...la falta de emisión del título acarrea para el actor perjuicios concretos. Lo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condición de admisibilidad (v.gr. ley 10.430, art. 2, de la provincia de Buenos Aires), podría privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan (v.gr. Resolución 504/CM/05, art. 14), le impide el acceso a los niveles de educación superior que podría realizar plenamente o con ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios resulte requerido".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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