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Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz)
Jurisprudencia
: Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz)
Historial de versiones
Titulo
Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz)
Hechos relevantes del caso
Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/09/2016
Voces CSJN
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
HÁBEAS CORPUS
;
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
;
SENTENCIA
;
ARBITRARIEDAD
;
PLAZO RAZONABLE
;
PROCESOS COLECTIVOS
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución recurrida. 1. Habeas corpus. Procesos colectivos. El criterio según el cual el a quo no trató el habeas corpus debido a que el representante del colectivo había recuperado la libertad “…no se condice con aquél que fijara la Corte Suprema federal en el precedente ‘Rivera Vaca’, […] pues ello implica ‘una interpretación restrictiva y desnaturalizadora de las normas que regulan el instituto […] al que se ha reconocido como instrumento deducible también en forma colectiva’, pues ‘debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido, puede tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada’” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Hornos y Borinsky). 2. Cárceles. Condiciones de detención. Responsabilidad del Estado. Presupuesto. “[T]oda vez que en casos como el presente se genera indefectiblemente un conflicto entre el deber del Estado de garantizar las condiciones dignas de detención para las personas privadas de su libertad, por un lado, y por otro, los límites que el propio Estado alega en cuanto a sus recursos humanos, técnicos y, sobre todo, económicos, cabe traer a colación lo establecido por el citado tribunal interamericano en el caso ‘Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela’ (Sentencia de 5 de julio de 2006). Allí, dijo […] ‘En lo que se refiere a personas privadas de la libertad el propio artículo 5.2 de la Convención establece que serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable […]. En tal sentido, los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano.’ (párrafo 85, destacado agregado). [S]imilares consideraciones pueden efectuarse con relación a las tareas laborales, educativas y de recreación, pues más allá de lo referido por la unidad penitenciaria aquí requerida, se advierte que –conforme lo informa la Procuración Penitenciaria–, las falencias en dichas áreas persisten aún en la actualidad” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Hornos y Borinsky). 3. Habeas corpus. Cárceles. Condiciones de detención. Plazo razonable. “[T]anto los magistrados como las partes que intervienen en el presente proceso coinciden en señalar que la autoridad administrativa requerida ha reconocido los serios problemas edilicios y de habitabilidad señalados en la demanda de habeas corpus. Atento ello [afirmó] que no se encuentra controvertida en autos la existencia de prácticamente todos los problemas edilicios y de condiciones mínimas de habitabilidad que fueran planteados en la acción originaria”, en virtud de lo que “…corresponde determinar […] es qué sentido y relevancia deben otorgarse a ese reconocimiento de la autoridad administrativa requerida”. “[E]n cuanto al inicio de las obras, es evidente que en autos no se ha dado la debida relevancia al carácter urgente de dichas tareas, pues, habiendo transcurrido el proceso ya tres instancias a lo largo de más de un año y medio (pese al carácter sumarísimo que debía imprimirle la acción interpuesta) la situación parece ser […] prácticamente la misma a la que se denunciara al inicio de la causa” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Hornos y Borinsky). 4. Habeas corpus. Sentencia. Arbitrariedad. La sentencia recurrida presentó “…una fundamentación auto – contradictoria (y por ende arbitraria), pues a la vez que afirma que la petición ‘perdió virtualidad’ y que, a todo evento, ya no persiste el daño, ordena, por otra parte, que el juez de primera instancia proceda al efectivo control de las medidas dispuestas en la unidad carcelaria” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Hornos y Borinsky). 5. Habeas corpus. Cárceles. Condiciones de detención. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. “…las condiciones del cumplimiento de la detención del colectivo accionante transgrede, como mínimo, las directrices nº 13, 15, 16 y 17 de las ‘Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos’ […] actualmente denominadas ‘Reglas Mandela’” (voto concurrente del juez Hornos).
Otra jurisprudencia relacionada
Morales (Causa Nº17082)
;
GSA y otros (causa Nº 30557)
;
HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)
;
ARA y otros
;
PPN. Internos U4 SPF
;
AGA
Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
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