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ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Jurisprudencia
: ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Historial de versiones
Titulo
ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Hechos relevantes del caso
En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/08/2014
Voces CSJN
PENSIÓN
;
CONCUBINATO
;
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
;
IGUALDAD
;
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
;
Decisión y argumentos
Cuando las leyes utilizan criterios de clasificación expresamente prohibidos (como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social), se presume su inconstitucionalidad salvo que se justifiquen los fines sustanciales que la norma quiso resguardar y se demuestre que el medio utilizado era absolutamente necesario para alcanzar el propósito enunciado.
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