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MW v. Dinamarca
Jurisprudencia
: MW v. Dinamarca
Historial de versiones
Titulo
MW v. Dinamarca
Hechos relevantes del caso
MW –de nacionalidad danesa– y S –austríaco– se encontraban en pareja y contaban con un hijo en común, OW. Todos convivían en Austria. Tras separarse de su marido, MW fue objeto de violencia física y verbal, acoso y hostigamiento por parte de él. Además, mediando violencia, S asumió el cuidado del niño. En ese momento, ambos progenitores recurrieron ante los tribunales de sus respectivos países para obtener la custodia exclusiva de su hijo, habiéndose dictado sentencias contradictorias: los tribunales austriacos se pronunciaron en favor de MW y los daneses en favor de S. En septiembre de 2010, MW fue detenida en Dinamarca por haber sacado ilegalmente a OW de Austria. En consecuencia, se le retiró la custodia del niño y se la otorgó a S.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
21/03/2016
Voces CSJN
FAMILIA
;
TENENCIA DE HIJOS
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
NO DISCRIMINACIÓN
;
IGUALDAD
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
Decisión y argumentos
La CEDAW consideró que los hechos analizados ponían de manifiesto que la peticionaria no gozó de igualdad de trato por parte de las autoridades danesas en los asuntos relacionados con su hijo. Consideró, entonces, que el Estado parte había vulnerado los derechos de la peticionaria y de O. W. contemplados en los artículos 2 d), 5 a) y b), 16, párrafo 1 d) de la Convención. El Comité consideró que “…el Estado parte no actuó con diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia y proteger a la peticionaria y a OW antes y después del secuestro. El Comité recuerda que los Estados partes están obligados a no discriminar a la mujer por acción u omisión y a reaccionar activamente ante la discriminación contra la mujer, independientemente de que esas acciones u omisiones sean cometidas por el Estado o por actores privados. Los Estados partes también tienen la obligación de garantizar que las mujeres estén protegidas contra la discriminación cometida por el poder judicial y las autoridades públicas” (párr. 5.8). Con respecto a la discriminación por ser madre extranjera, el Comité recordó, además, que “…la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la nacionalidad, y que los Estados partes deben reconocer y prohibir en la ley estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte ha vulnerado los derechos de la peticionaria y de OW establecidos en el artículo 2 d), leído conjuntamente con el artículo 1, de la Convención” (párr. 5.8). Asimismo, el Comité manifestó que, “…de conformidad con el artículo 5 a), los Estados partes tienen la obligación de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar, entre otras cosas, la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En virtud del artículo 16, párrafo 1 d), los Estados partes están obligados a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares, y a asegurarse de que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y responsabilidades como progenitores en materias relacionadas con sus hijos, teniendo en cuenta que, en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial” (párr. 5.9). Asimismo, la CEDAW intimó al Estado a que “…tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración fundamental en todas las acciones o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la esfera privada […] y que se aplique a todos los procedimientos administrativos y judiciales, ya estén integrados por jueces profesionales o personas que no lo sean o funcionarios de otro tipo, en todas las actuaciones relacionadas con niños, incluidos los procesos de conciliación, mediación y arbitraje” (párr. 6 a).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
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