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Renzi, Walter Gabriel
Jurisprudencia
: Renzi, Walter Gabriel
Historial de versiones
Titulo
Renzi, Walter Gabriel
Hechos relevantes del caso
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CABA revocó parcialmente la decisión del juez de instrucción por la que se dispuso la falta de mérito del imputado y lo procesó sin prisión preventiva. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
08/08/2013
Voces CSJN
AUTO DE PROCESAMIENTO
;
RECURSO DE APELACIÓN
;
FISCAL
;
CÁMARA DE APELACIONES
;
REENVÍO
;
DOBLE CONFORME
;
RECURSO DE CASACIÓN
;
EFECTO EXTENSIVO
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que la resolución del a quo puso en jaque el derecho al recurso del imputado. Ello, en tanto “…tradicionalmente se ha sostenido que el procesamiento no puede ser impugnado por vía del recurso de casación en razón de que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos en este estadio procesal…” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar). La mayoría de la Sala II explicó que, como consecuencia de ello, “[i]nteresa analizar […] de que manera se [debe garantizar el derecho al recurso frente al procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones] en razón de que se trata –en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– de un auto importante, ya que obliga al imputado a seguir vinculando al proceso en una situación más gravosa. Ello es así debido a que la resolución en crisis lo coloca en una posibilidad más cercana al juicio –si el fiscal requiere la elevación de la causa– a diferencia de lo que ocurría en el fallo del juez en lo penal económico que sólo lo sujetaba a una ‘posible investigación’ ya que no había mérito ni para procesar ni para sobreseer” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar). A la luz de ello, la mayoría del tribunal sostuvo que “…se requiere […] habilitar la revisión del auto impugnado por la trascendencia de lo resuelto. Nuestro sistema de enjuiciamiento penal establece frente al dictado de ese auto, y a fin de resguardar el doble conforme, un recurso de conocimiento amplio –recurso de apelación– que permita un control integral de la justicia de la decisión. [L]a mejor forma de compatibilizar ese derecho con lo ocurrido en esta causa es anular la decisión de los jueces sólo –y únicamente– en lo que se refiere al dictado del procesamiento sin prisión preventiva y embargo. Esto no significa cercenar el poder de revisión de los camaristas. Ello estaban autorizados –frente al recurso del fiscal– a control el auto que decretaba la falta de mérito y a revocarlo, ordenando que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme los extremos indicados” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar). Por último, los magistrados que conformaron la mayoría especificaron que la sentencia debía proyectar sus efectos respecto del imputado que no recurrió la sentencia.
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