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Orona, Alberto Javier
Jurisprudencia
: Orona, Alberto Javier
Historial de versiones
Titulo
Orona, Alberto Javier
Hechos relevantes del caso
Tres personas le sustrajeron a otra, con un arma, su auto, dinero y efectos personales. Una de ellas fue condenada a la pena de siete años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con portación de arma de guerra. Asimismo, se le impuso la pena única de veintiocho años. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Solicitó, entre otras cosas, que se descartara el agravante relativo a la comisión del robo en poblado y en banda y que se considerara que la portación de arma y el robo agravado por su comisión con armas concurrían de modo aparente.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/07/2016
Voces CSJN
ROBO
;
AGRAVANTES
;
PORTACIÓN DE ARMA
;
CONCURSO DE DELITOS
;
ROBO CON ARMAS
;
BANDA
;
ARMAS DE FUEGO
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la impugnación, condenó al imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y dispuso el reenvío de la causa para que se fije una nueva pena de acuerdo a la calificación aplicada. Para llegar a esta conclusión, los jueces Sarrabayrouse y Morín afirmaron –con cita del fallo “Giancarelli”– que “…una correcta interpretación de la ley conduce a concluir que para que la ‘banda’ funcione como agravante del delito de robo resulta ineludible que reúna los elementos de la asociación ilícita prevista en el art. 210, CP [pero que en el caso] nada se dice acerca de que el acuerdo criminal haya excedido la intervención puntual en los sucesos acaecidos [el día del hecho]”. El magistrado Niño estimó, al igual que sus colegas, que correspondía descartar el agravante mentado. Sin embargo, adoptó esta decisión por motivos diferentes. Sostuvo que “…extrayendo el elemento descriptivo ‘banda’ del lenguaje natural, reglado para nuestro idioma por la Real Academia Española, y desentrañando su recto sentido, es lícito concluir que con él se denomina a un grupo de –al menos– cuatro personas que actúan armadas para la comisión de un delito o bien unidas, ligadas o confederadas para un cierto fin, especialmente para engañar o hacer daño a otro u otros…”. Por otro lado, el juez Morín, a cuyo voto adhirió el juez Sarrabayrouse, consideró que “…como regla general, no correspond[e] concursar un delito de peligro abstracto o común –como el de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal– con el de puesta en peligro concreto de bienes jurídicos individuales – como el robo con arma de fuego–, por darse entre ambas figuras una unidad de leyes o concurso aparente, por aplicación del principio de subsidiariedad tácita”. Explicó, entonces, que “…la acción de llevar, sin la debida autorización legal un arma de fuego cargada en la vía pública […] en condiciones inmediatas de uso, sólo puede adquirir la categoría de delito si lo que se pretende es criminalizar el campo previo a la tentativa o, dicho de otro modo, los actos preparatorios de un delito concreto […]. Por tal razón, si se verificara un principio de ejecución de ese último delito, tal como ocurre en el caso, se producirá el desplazamiento del tipo previsto en el art. 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo, CP por aquél otro que haya sido ejecutado. El tipo penal que prohíbe la portación de armas constituye, en definitiva, un hecho anterior cocastigado que queda desplazado por subsidiariedad tácita por la tentativa del hecho posterior’”. Por su parte, el juez Niño entendió que se trataba de un caso de concurso ideal. Ello, dado que se estaba “…frente a una sola conducta que ha cumplido con los requisitos de dos figuras legales diversas, en virtud del plan escogido por sus autores, sin que exista interferencia en la operatividad de sendos preceptos”.
Otra jurisprudencia relacionada
Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014)
;
Giancarelli, Sebastián Ezequiel
;
Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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Fecha
Voces CSJN
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Tribunal
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