Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Molina, Juan Alfredo
Jurisprudencia
: Molina, Juan Alfredo
Historial de versiones
Titulo
Molina, Juan Alfredo
Hechos relevantes del caso
Dos personas fueron detenidas durante un operativo en la vía pública. A raíz de ello se encontraron siete plantas de marihuana dentro del vehículo en el que circulaban. A su vez, luego de la detención y requisa, otra persona se presentó en el lugar e indicó que las plantas eran de su propiedad. La conducta de los tres fue calificada, provisoriamente, como cultivo de estupefacientes (art. 5° inc. a, ley 23.737). La defensa solicitó que se modifique la calificación a cultivo para consumo personal (art. 5, inc. a, penúltimo párrafo ley 23.737). De la misma forma, en el entendimiento de que dicha norma guarda el mismo espíritu que el segundo párrafo del art. 14 (tenencia para consumo personal), requirió se declare su inconstitucionalidad de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Arriola”.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
09/08/2016
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
;
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
;
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal hizo lugar al planteo, y dispuso el sobreseimiento de los imputados. Para arribar a esa conclusión, el juez tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la defensa. En tal sentido, explicó que “[l]a escasa cantidad de plantas secuestradas […] indican que las mismas se encontraban destinadas para su consumo personal, y no se advierten otras conductas que demuestren una finalidad distinta…”. En último punto, el magistrado sostuvo que “[l]as plantas con marihuana fueron secuestradas en el interior de un automóvil, sin estar en un lugar de paso, ni a la vista de terceros […] conducta en virtud de la cual corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma […], en tanto no [se advierte] que su realización trajera aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Otra jurisprudencia relacionada
Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17)
;
Hintermeister (causa N° 5571)
;
CHD (causa Nº 6660)
;
DMJ (causa Nº 5702)
;
MMA y ZMM (causa Nº 6602)
Tribunal
Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 4 de Rosario
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por