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OC,B c. INCUCAI y otro
Jurisprudencia
: OC,B c. INCUCAI y otro
Historial de versiones
Titulo
OC,B c. INCUCAI y otro
Hechos relevantes del caso
Un adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/07/2016
Voces CSJN
ABLACIÓN
;
ACCION DE AMPARO
;
DERECHO A LA SALUD
;
EXTRANJEROS
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
VULNERABILIDAD
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
MIGRANTES
;
Decisión y argumentos
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada la inclusión definitiva del adolescente en la lista de espera para la asignación de órganos y tejidos cadavéricos, con costas. Para decidir así, la jueza destacó que en el caso particular "…el derecho involucrado en autos atañe a una persona menor de edad (niño) con discapacidad, que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente de tutela por su condición de vulnerabilidad". En virtud de ello, citó la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y refirió que "[e]n el contexto descripto de derechos y garantías reconocidos y tutelados de manera especial –tanto en los Tratados Internacionales citados como en la legislación nacional aplicable en la especie–, y considerando la obligación que pesa tanto sobre las autoridades administrativas como las judiciales de velar por el interés superior del niño [...], no cabe más que concluir que –en atención a su estado de salud que dan cuenta los informes médicos producidos en autos– no procede su exclusión de la lista de espera de órganos cadavéricos en las condiciones previstas en el art. 1º de la resolución INCUCAI nro. 342/2009, por ser un extranjero sin residencia permanente; sino que –por su particular condición– corresponde estar a las excepciones contempladas por la propia resolución en el art. 5º".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12
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