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García, Guillermo Nelson
Jurisprudencia
: García, Guillermo Nelson
Historial de versiones
Titulo
García, Guillermo Nelson
Hechos relevantes del caso
La parte actora, beneficiaria de una jubilación anticipada que percibía bajo la modalidad de renta vitalicia, interpuso un amparo contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo y MET AFJP, a los fines de que se restituya el régimen de capitalización que fue derogado por la ley 26.425, que instauró el denominado “Sistema Integrado Previsional Argentino”. A su vez, el accionante planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó la acción. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/07/2016
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
JUBILACIÓN
;
RENTA VITALICIA
;
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
;
APORTES JUBILATORIOS
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por reproducidos los fundamentos del Procurador Fiscal subrogante y confirmó la sentencia (voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti). Para llegar a esta conclusión, el procurador analizó que “…no existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones, y […] no es pertinente la impugnación constitucional cuando el fin que se persigue es el restablecimiento de un régimen derogado, lo que es de incumbencia del legislador (doctr. de Fallos: 325:1297, 326:4030)”. Asimismo, expresó que “…cabe descalificar la tacha de inconstitucionalidad articulada, toda vez que con la entrada en vigencia de la ley 26.425 -y concordantes-, el amparista continúa percibiendo el beneficio obtenido en forma anticipada, de acuerdo a la póliza de renta vitalicia oportunamente pactada, sin trastocar su naturaleza jurídica y con una rentabilidad asegurada por ley (esp. art. 5°)”. Finalmente, el procurador concluyó que “…la declaración de invalidez constitucional de una norma es un acto que debe valorarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe disponerla sino cuando un acabado cotejo de ella conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional alegados (cf. Fallos: 331:2068). Ello no ocurre en el supuesto, ya que no ha logrado patentizarse que el aumento de la cuenta de capitalización del actor, a raíz de los aportes salariales que se le sumarían hasta alcanzar la edad jubilatoria, le permitiría acceder a un haber mayor al que obtendría de conservarse el diseño actual de la ley 26.425…”.
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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